Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios (Artículo 5 al Artículo 364) - Estatuto Tributario Nacional 2016 - Libros y Revistas - VLEX 640844353

Renta

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas51-318
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 51
TITULO I
RENTA
CAPITULO I
INGRESOS
ARTÍCULO 26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. La renta líquida
gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios
realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento
neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente
exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los
ingresos netos. De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados
imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan
las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones
legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.
COMENTARIO: Esta norma consagra el sistema general de determinación de la renta, donde la renta líquida es la base para
la determinación del tributo. Es uno de los sistemas alternativos que tiene la administración tributaria para determinarlo, que
la el régimen legal def‌i ne como el sistema ordinario determinación de la renta, ya que están los sistemas especiales como
son la renta presuntiva y la renta por comparación patrimonial. En el sistema general basado en la renta liquida, debemos
tener presente dos conceptos claves para el estudio del derecho tributario, como es los ingresos y la renta, que como es bien
sabido, son dos conceptos completamente diferentes. En este artículo 26, se habla de ingresos no constitutivos de renta ni
ganancia ocasional y de las rentas exentas. Los ingresos no constitutivos son meramente declarativos, pues si analizamos
la determinación de la renta por este sistema, generan un efecto neutro y no conforman los factores positivos del ingreso
bruto señalado en la norma. En cambio, la renta exenta debe declararse, porque es un ingreso con vocación de generar
tributo, pero que por expresa disposición legal, queda excluida de conformar la renta gravable, es decir a la que se le aplica
la tarifa. Por eso es antitécnico hablar que la renta exenta tiene tarifa cero. La renta exenta no tiene ningún tipo de tarifa. De
otro lado decíamos que ingreso es diferente a renta, pues ingreso es la percepción de un bien, que incrementa el patrimonio
neto, el cual puede ser en dinero o en especie, que puede ser gravado. La renta en cambio, es un ingreso que teniendo que
teniendo la vocación de ser gravado, no lo es por mandato legal.
Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:
ARTÍCULO 17. Para los efectos del artículo 15 del Decreto 2053 de 1974, se entiende que un ingreso puede producir
incremento neto del patrimonio, cuando es susceptible de capitalización aun cuando esta no se haya realizado efectivamente
al f‌i n del ejercicio.
No son susceptibles de producir incremento neto del patrimonio los ingresos por reembolso de capital o indemnización
por daño emergente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
*Ley 26 de 9 de febrero de 1989: Art. 10.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 025602 DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. DIAN. Retención en la fuente en aportes para el desarrollo de
convenios de cooperación.
CONCEPTO 18127 DE 19 DE JUNIO DE 2015. DIAN. Periodicidad- declaración.
OFICIO 15619 DE 27 DE MAYO DE 2015. DIAN. Ingreso gravable servicios gravados.
CONCEPTO 14482 DE 15 DE MAYO DE 2015. DIAN. Retención en la fuente por lucro cesante.
CONCEPTO 2185 DE 28 DE ENERO DE 2015. DIAN. Retención en la Fuente en Contratos de Factoring.
OFICIO 58015 DE 9 DE OCTUBRE DE 2014. DIAN. Renta. Personas Naturales.
CONCEPTO 057060 DE 2 DE OCTUBRE DE 2014. DIAN. Retención en la Fuente por rentas de trabajo.
OFICIO 52966 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014. DIAN. Renta Exenta. Limitación de costos y deducciones.
CONCEPTO 1040 DE 29 DE AGOSTO DE 2014. DIAN. Renta exenta. Limitación de costos y deducciones.
CONCEPTO 11171 DE 12 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Causación de la Retención.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18522 DE 23 DE ENERO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JORGE OCTAVIO RAMÍREZ
RAMÍREZ. Ingresos por servicios agropecuarios y por ventas (comercio al por mayor y al por menor). Del prorrateo de
los gastos de administración.
Estatuto Tributario Nacional 2016
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EXPEDIENTE 16383 DE 24 DE MARZO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Las normas violadas y el concepto de violación que se desarrolla en la demanda, constituye el marco
dentro del cual el juez en su sentencia debe pronunciarse para decidir la controversia.
EXPEDIENTE 16731 DE 17 DE JUNIO DE 2010. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. La prima
en colocación de acciones es un ingreso no constitutivo de renta siempre que esté en el patrimonio como superávit no
distribuible como dividendo a los accionistas.
EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Los gastos de cobranza efectuados en virtud del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto
sobre la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas tributarias.
EXPEDIENTE 16574 DE 23 DE JULIO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE
VALENCIA. No son deducibles las pérdidas obtenidas en la enajenación de títulos valores.
ARTÍCULO 27. REALIZACIÓN DEL INGRESO. Se entienden realizados los ingresos cuando
se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un
pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al
pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos
recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año
o período gravable en que se causen.
Se exceptúan de la norma anterior:
a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema
de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año
o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con
sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.
b) (Literal b) modif‌i cado por el artículo 89 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
Los ingresos por concepto de dividendos o participaciones en utilidades, se entienden
realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o
similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles. En el caso
del numeral cuarto del artículo 30 de este Estatuto, se entenderá que dichos dividendos o
participaciones en utilidades se causan al momento de la transferencia de las utilidades
al exterior, y
c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados
en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por
acogerse al sistema de ventas a plazos.
PARÁGRAFO. (Parágrafo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre
COMENTARIO: La realización del ingreso sigue el principio de la causación. El inciso primero de la norma regula la situación
de los contribuyentes que trabajan bajo el sistema de caja. Las excepciones planteadas en los literales, abandonan este
principio, para consagrarse en el literal a), el principio de causación para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Cuidado se debe tener con los contratos de tracto sucesivo o en los contratos de suministro, pues la obligación surge cuando
se cumplen los plazos o cuando se cumple con la prestación debida. b) La calidad de exigible lo da la decisión adoptada
por la Asamblea de Accionistas, independientemente de que se haya girado el dividendo al accionista. El literal c) por su
parte, regula los ingresos originados en la enajenación de bienes inmuebles, donde se dispone que los mismos se entienden
realizados y en consecuencia, deben denunciarse o declararse en la fecha de la escritura, pues la norma entiende que en
esa fecha el vendedor ha obtenido el ingreso. A contrario sensu, el comprador denunciará de esa manera el costo.
ARTÍCULO 18. REALIZACIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN
UTILIDADES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto, relativo a las sucursales de sociedades
extranjeras sometidas al régimen cambiario especial, para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 27 del Estatuto
Tributario, el ingreso a título de dividendos o participaciones en utilidades al que se ref‌i ere el artículo 17 del presente
Libro Primero: Impuesto sobre la Renta y Complementarios 53
Decreto se entiende realizado en el momento en que se efectúe la transferencia de utilidades al exterior a favor de las
empresas vinculadas en el exterior.
ARTÍCULO 19. REALIZACIÓN DE INGRESOS POR CONCEPTO DE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN
UTILIDADES ATRIBUIDAS A SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS SOMETIDAS AL RÉGIMEN
CAMBIARIO ESPECIAL. Para efectos de lo previsto en el literal b) del artículo 27 del Estatuto Tributario, las utilidades
a que se ref‌i ere el artículo 17 del presente Decreto, obtenidas por sociedades extranjeras a través de sucursales en
Colombia sometidas al régimen cambiario especial, se entienden transferidas al exterior cuando al terminar el año gravable
la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado arroja un saldo débito (negativo dentro del patrimonio) o, teniendo
un saldo débito (negativo dentro del patrimonio) al comienzo del respectivo año gravable, dicho saldo débito aumenta
(mayor saldo negativo dentro del patrimonio).
Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Cuando durante el respectivo año gravable la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado arroje un saldo
débito, el valor del dividendo corresponderá al saldo débito que exista al f‌i nalizar el año.
b) Cuando la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado tenga un saldo débito al inicio del año, el valor del
dividendo corresponderá al incremento de dicho saldo débito, ocurrido durante el respectivo año.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado incluirá el saldo
de la cuenta de capital asignado y los saldos de las cuentas de utilidades retenidas y reservas y de revalorización del
patrimonio que existían a 31 de diciembre de 2006 y que no hubieran sido capitalizados, ni transferidos posteriormente
a la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado.
ARTÍCULO 1. DÍA DE PAGO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Para los efectos tributarios a que se ref‌i eren los artículos
27, 385 y 386 del Estatuto Tributario, se entenderá como día de pago de la remuneración en moneda extranjera de los
funcionarios del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de los funcionarios en el exterior de entidades
of‌i ciales colombianas, el primer día hábil del mes al cual corresponda el pago.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 24 al 26, 28, 58, 178, 271, 272, 300, 329 y 786.
*Decreto Reglamentario 2336 de 29 de diciembre de 1995: Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 271
y 272 del Estatuto Tributario, modif‌i cados respectivamente por los artículos 106 y 108 de la Ley 223 del 20 de diciembre
*Decreto Reglamentario 2649 de 29 de diciembre de 1993: Arts. 47, 97 y 99.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 047565 DE 28 DE JULIO DE 2014. DIAN. Tributación de las personas naturales residentes y las no
residentes.
CONCEPTO 357 DE 28 DE MARZO DE 2014. DIAN. Concepto Impuesto sobre la renta pata la equidad -CREE-.
CONCEPTO 011801 DE 14 DE FEBRERO DE 2014. DIAN. Realización de ingresos para efectos del CREE.
OFICIO 98919 DE 19 DE DICIEMBRE DE 2011. DIAN. Sumas exentas del impuesto sobre la renta y complementarios.
OFICIO TRIBUTARIO 37670 DE 16 DE ABRIL DE 2008. DIAN. Causación del ingreso recibido por las IPS en servicios
de salud.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17187 DE 27 DE ENERO DE 2011. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO. Los pactos entre particulares
producen hechos económicos que tienen efectos tributarios que no son negociables ni transigibles.
EXPEDIENTE 16752 DE 10 DE FEBRERO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO.
A los ingresos que generen los contratos de leasing f‌i nanciero se les aplica la norma especial de causación del Estatuto
EXPEDIENTE 16573 DE 13 DE AGOSTO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
Los gastos de cobranza efectuados en virtud del contrato de mandato son ingresos tributarios gravados con el impuesto
sobre la renta. - Los contratos civiles o mercantiles no pueden desconocer las normas tributarias.
ARTÍCULO 28. CAUSACIÓN DEL INGRESO. Se entiende causado un ingreso cuando nace
el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
COMENTARIO: Esta disposición señala el momento en que se entiende causado el ingreso, y será, en la fecha en que se
cumple con la prestación debida. Esta fecha no necesariamente tiene que coincidir con la fecha de la factura, caso en el cual,
prevalecerá el de la causación. Por ejemplo, en los contratos de suministro, el ingreso se debe denunciar en el momento de
la entrega de la mercancía y será esta fecha y no la de la factura, la fecha de causación del ingreso.

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