Renta bruta - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233102

Renta bruta

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas92-94

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Artículo 89. Composición de la renta bruta.

La renta bruta está constituida por la suma de los ingresos netos realizados en el año o período gravable que no hayan sido exceptuados expresamente en los artículos 36 a 57, y 300 a 305. Cuando la realización de tales ingresos implique la existencia de costos, la renta bruta está constituida por la suma de dichos ingresos menos los costos imputables a los mismos.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 37. Utilidad en venta de inmuebles. Artículo 45. Las indemnizaciones por seguro de daño. Artículo 62. Sistema para establecer el costo de los activos movibles enajenados. Artículo 71. Utilidad en la enajenación de inmuebles. Artículo 72. Avalúo como costo fiscal. Artículo 79. Determinación del valor de los pagos en especie que constituyen costo. Artículo 179. Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años es renta líquida. Artículo 277. Valor patrimonial de los inmuebles. Artículo 304. Gravamen a los premios en dinero y en especie. Artículo 305. Ingresos susceptibles de constituir ganancia ocasional. En premios en títulos de capitalización. Artículo 350. Utilidad o pérdida por exposición a la inlación.

Artículo 90. Determinación de la renta bruta en la enajenación de activos.

La renta bruta o la pérdida proveniente de la enajenación de activos a cualquier título, está constituida por la diferencia entre el precio de la enajenación y el costo del activo o activos enajenados.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 69. Costo de los activos fijos. Artículo 149. Pérdidas en la enajenación de activos. Artículo 179. La Utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años en renta líquida. Artículo 196. Renta líquida por recuperación de deducciones en bienes depreciados.

Nota: Véase el Concepto Tributario 13518 de 2005. Renta bruta en la enajenación de activos a título de permuta.

Cuando se trate de activos fijos depreciables, la utilidad que resulta al momento de la enajenación deberá imputarse, en primer término, a la renta líquida por recuperación de deducciones; el saldo de la utilidad constituye renta o ganancia ocasional, según el caso.

El precio de la enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie.

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Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 299. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional.

Nota: El artículo 90, inciso 4º, fue modiicado por el artículo 78 de la Ley 0223 de 1995, por el...

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