Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio - Cartilla Declaración de Renta 2012 - Libros y Revistas - VLEX 393948226

Declaración de renta y complementarios y declaración de ingresos y patrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Jaime Monclou Pedraza
Páginas19-36

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Contribuyentes y no contribuyentes del Impuesto de Renta 19

3C A P Í T U L O

Declaración de Renta y Complementarios y Declaración de Ingresos y Patrimonio

A continuación analizaremos las normas del Estatuto Tributario Nacional y el Decreto 4907 de 2011 para establecer quienes están obligados y quiénes no, a declarar Renta y Complementarios e Ingresos y Patrimonio por el año gravable del 2011.

3.1 ¿QUIÉNES DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS?

Por disposición del artículo 591 del E. T. N., están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios1, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los enumerados en el artículo 592 del E. T. N.

Preceptúa el artículo 6 del Decreto 4907 de 2011, respecto de estos contribuyentes obligados a declarar por el año gravable 2011:

“ARTÍCULO 6. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Cajas de Compensación Familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades inancieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”.

Determinemos quiénes son estos obligados:

1 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículos 5, 7 al 9, 12, 13, 16, al 18-1 y 20.

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Cartilla Declaración de Renta

3.1.1 Contribuyentes con Régimen Especial 2 que deben presentar declaración de renta y complementarios:

Dice el artículo 8 ibídem:

“ARTÍCULO 8. CONTRIBUYENTES CON RÉGIMEN ESPECIAL QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2011 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación cientíica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos inancieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter inanciero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

PARÁGRAFO. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la caliicación del Comité de Entidades sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneicio neto o excedente consagrado en la ley.

3.1.2 Grandes Contribuyentes 3 :

Así lo dispuso el artículo 11 del Decreto 4907 de 2011, cuando ordenó:

“ARTÍCULO 11. GRANDES CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del

2 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículo 19.


3 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículos 562 y 562-1.

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impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2011 hayan sido caliicadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 1 de marzo del año 2012 y vence entre el 11 y el 24 de abril del mismo año atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

Último Dígito

PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA TERCERA CUOTA

Hasta el día Hasta el día Hasta el día

1 08 de Febrero 11 de Abril 08 de Junio

2 09 de Febrero 12 de Abril 12 de Junio

3 10 de Febrero 13 de Abril 13 de Junio

4 13 de Febrero 16 de Abril 14 de Junio

5 14 de Febrero 17 de Abril 15 de Junio

6 15 de Febrero 18 de Abril 19 de Junio

7 16 de Febrero 19 de Abril 20 de Junio

8 17 de Febrero 20 de Abril 21 de Junio

9 20 de Febrero 23 de Abril 22 de Junio

0 21 de Febrero 24 de Abril 25 de Junio

PARÁGRAFO. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2010. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo deinitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:

DECLARACIÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 50%

PAGO TERCERA CUOTA 50%”.

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3.1.3 Personas jurídicas y demás contribuyentes 4 :

Descritos en el artículo 12 ibídem:

“ARTÍCULO 12. PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los caliicados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1 de marzo del año 2012 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certiicado del Registro Único Tributario, RUT, sin tener en cuenta el dígito de veriicación, así:

Último Dígito

PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA

Hasta el día Hasta el día

1 11 de Abril 08 de Junio

2 12 de Abril 12 de Junio

3 13 de Abril 13 de Junio

4 16 de Abril 14 de Junio

5 17 de Abril 15 de Junio

6 18 de Abril 19 de Junio

7 19 de Abril 20 de Junio

8 20 de Abril 21 de Junio

9 23 de Abril 22 de Junio

0 24 de Abril 25 de Junio

PARÁGRAFO. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o luvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2011 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 18 de octubre de 2012, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certiicado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de veriicación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.

4 Ver “Estatuto Tributario Nacional” de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación, Artículos 562 y 562-1.

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3.1.4 Entidades del sector cooperativo 5 :

Según el artículo 13 del Decreto 4907 de 2011, son:

“ARTÍCULO 13. ENTIDADES DEL SECTOR COOPERATIVO. Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2011, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 12 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certiicado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de veriicación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, hasta el día 18 de mayo del año 2012”.

3.1.5 Personas naturales y sucesiones ilíquidas 6 .

Son las descritas en el siguiente artículo del decreto 4907 de 2011:

“ARTÍCULO 14. PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Por el año gravable 2011 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 7 del presente decreto, así como los bienes destinados a ines especiales en virtud de donaciones y...

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