Renta gravable especial - Título I. Renta - Libro primero - Estatuto Tributario Nacional (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730325453

Renta gravable especial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas256-259

Page 256

Comparación patrimonial

ARTÍCULO 236. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas.

- Decreto Único Reglamentarlo 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.2.1.19.1. SISTEMA ESPECIAL DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA. (Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Reglamentario 2250 de 29 de diciembre de 2017). Dentro del sistema ordinario y del sistema cedular de determinación del impuesto sobre la renta y complementario a que hace referencia el presente Decreto, debe entenderse incluido el sistema especial de comparación patrimonial.

ARTÍCULO 1.2.1.19.4. RENTA POR COMPARACIÓN PATRIMONIAL DE PERSONAS NATURALES Y SOCIEDADES O ANTERIOR. Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario. El aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o período gravable inmediatamente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas. (Artículo 7, Decreto 3028 de 2013)

CONCORDANCIAS: ('Para su consulta Ingrese a www.nuevaleglslaclon.com).

- Estatuto Tributarlo Nacional: Arte. 26, 237, 239, 649, 746 y 789.

- "Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arte. 1.2.1.19.2 y 1.2.1.19.3.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- OFICIO 7792 DE 8 DE ABRIL DE 2016. DIAN. Residencia para Efectos Fiscales.

- OFICIO 35259 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Diferencia en cambio - activos normalizados.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

- EXPEDIENTE 20721 DE 10 DE AGOSTO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. STELLAJEANNETTE CARVAJAL BASTO (E). Para calcular la renta por comparación patrimonial, previamente se deben hacer los ajustes correspondientes tanto en la renta como en el patrimonio.

- EXPEDIENTE 19138 DE 14 DE ABRIL DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HUGO FERNANDO BASTIDAS BARCENAS. Es improcedente que la renta por comparación patrimonial sea calculada por la DIAN mediante la confrontación entre el patrimonio líquido declarado por el contribuyente y el patrimonio líquido modificado en la liquidación oficial de revisión.

ARTÍCULO 237. AJUSTE PARA EL CÁLCULO. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma, se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementarios pagados durante el año gravable.

En lo concerniente al patrimonio se harán previamente los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales.

- Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:

ARTÍCULO 1.2.1.19.2. RENTA POR COMPARACIÓN DE PATRIMONIOS. Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementario, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado.

Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el...

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