Renta líquida - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620165

Renta líquida

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas96-101
96 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Artículo 177-1. Límite de los costos y deducciones.
Adicionado por el artículo 13 de la Ley 788 de 2002. Para efectos de la determinación de la
renta líquida de los contribuyentes, no son aceptables los costos y deducciones imputables
a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional ni a las rentas exentas.
Parágrafo. Modicado por el artículo 82 de la Ley 964 de 2005. La limitación prevista en
el presente artículo no será aplicable a los ingresos de que tratan los artículos 16 y 56 de la
Ley 546 de 1999, en los términos allí señalados y hasta el 31 de diciembre de 2010.
Concordancias: Artículo 1.2.1.18.69 DURT 1625 de 2016.
Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos.
Adicionado por el artículo 4 de la Ley 863 de 2003. No son aceptados como costo o gasto
los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:
a. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la
Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es
el siguiente: Los que se realicen a personas no inscritas en el Régimen Común del
Impuesto sobre las Ventas por contratos de valor individual y superior a 3.300 UVT
($109.415.000 Valor año 2018, $113.091.000 Valor año 2019) en el respectivo período
gravable;
b. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la
Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el
siguiente: Los realizados a personas no inscritas en el Régimen Común del impuesto
sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen
un valor acumulado de 3.300 UVT ($109.415.000 Valor año 2018, $113.091.000 Valor
año 2019) en el respectivo período gravable;
c. Los realizados a personas naturales no inscritas en el Régimen Común, cuando no
conserven copia del documento en el cual conste la inscripción del respectivo vendedor
o prestador de servicios en el régimen simplicado. Se exceptúan de lo anterior
las operaciones gravadas realizadas con agricultores, ganaderos y arrendadores
pertenecientes al régimen simplicado, siempre que el comprador de los bienes o
servicios expida el documento equivalente a la factura a que hace referencia el literal f)
Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) de este artículo, la obligación de exigir
y conservar la constancia de inscripción del responsable del Régimen Simplicado en el
RUT, operará a partir de la fecha que establezca el reglamento a que se reere el artículo
555-2.
Parágrafo. Modicado por el artículo 94 de la Ley 1819 de 2016. A las mismas limitaciones
se someten las operaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo.
El texto subrayado fue derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
CAPÍTULO VI
RENTA LÍQUIDA
Artículo 178. Determinación de la renta líquida.
La renta líquida está constituida por la renta bruta menos las deducciones que tengan
relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
La renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas respectivas, salvo cuando
existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para determinar la renta gravable.

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