Rentas brutas especiales - Renta - Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto Tributario. Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2014 - Libros y Revistas - VLEX 496233106

Rentas brutas especiales

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas94-104

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Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los dividendos o participaciones percibidos

La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 30. Deinición de dividendos o participaciones en utilidades. Artículo 48. Participaciones y dividendos. Artículo 49. Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. Artículo 50. Utilidades en ajustes por inlación o por componente inlacionario. Artículo 51. Distribución de utilidades por liquidación. Artículo 301. Utilidades originadas en la liquidación de sociedades. Determinación.

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Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.

Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 150. Reglas generales sobre distribución de utilidades.

Rentas pecuarias

Artículo 92. Deinición de negocio de ganadería.

Para efectos fiscales, se entiende por negocio de ganadería, la actividad económica que tiene por objeto la cría, el levante o desarrollo, la ceba de ganado bovino, caprino, ovino, porcino y de las especies menores; también lo es la explotación de ganado para la leche y lana. Constituye igualmente negocio de ganadería la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto para quien entrega el ganado como para quien lo recibe.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 46. Ingresos. Los terneros nacidos y enajenados dentro del año. Artículo 93. Renta bruta en el negocio de la ganadería. Artículo 176. Deducciones en el negocio de la ganadería. Artículo 217. Renta exenta para Fondos Ganaderos organizados como sociedades anónimas abiertas. Artículo 276. Valor de los semovientes. Artículo 499. Quiénes pertenecen al régimen simpliicado. (...) Agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas (...).

Código de Comercio. Decreto 0410 de 1971. Artículo 23. Actos no mercantiles. Numeral 4º. Enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de sus frutos, etc. Decreto 2595 de 1979 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979. Artículo 1º. Retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios. Artículo 8º. Deinición del negocio de la ganadería. Artículo 9º. Renta bruta proveniente de la enajenación de semoviente. Artículo 11. Reglas en el caso de que una de las partes entregue ganados de su propiedad a otra. Ley 0101 de 1993. General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero. Artículo 36. Fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros. Creación. Artículo 45. Reserva para estabilización. Inciso 2º. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Artículo 88. Exclusión del IVA de las primas de contratos de seguro agropecuario.

Ley 1152 de 2007 por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones. Artículo 63 Monto del subsidio para la adquisición de tierras. Artículo 76 Bonos agrarios. Ley 0363 de 1997 por la cual se expidió el Estatuto Orgánico de los Fondos Ganaderos y se derogó la Ley 0132. Artículo 22. Beneficios tributarios. Duración de la sociedad. Decreto 1949 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario. Artículo 2º. Retención del impuesto sobre las ventas del 2%. Sacriicio de animales. Artículo 3º. Servicio de faenamiento. Artículo 4º. Procesos de producción. Nota: Véase Concepto Tributario 15231 de 1999 Servicios Gravados con el IVA. Servicio de Faenamiento. Concepto Tributario 55910 de 2000. IVA. Faenamiento.

Nota: Véase Oicio Tributario 36083 de 2009. Contratos de cuentas en participación en la actividad porcícola. Oicio Tributario 99275 de 2010. Tratamiento fiscal que se le da a la actividad ganadera.

Nota: Véase Decreto 1949 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 477 del Estatuto Tributario. Derecho a devolución.

Nota: El Decreto 1821 de 1999, adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y ijó los términos y condiciones de su operación. Este programa tiene el nombre de PRAN. Fue dictado en desarrollo del artículo 4º de la Ley 0508 de 1999 aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999 - 2002, declarada inexequible por la Sentencia C-0557 de 2000.

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Artículo 93. Renta bruta en negocio de ganadería.

En el negocio de ganadería la renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes está constituida por la diferencia entre el precio de enajenación y el costo de los semovientes enajenados.

Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 92. Deinición del negocio de ganadería. Artículo 158. Deducción por amortización en el sector agropecuario. Artículo 176. Deducciones en el negocio de la ganadería. Artículo 276. Valor de los semovientes. Nota: Véase además la Resolución 0045 de 2001 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por medio de la cual se ijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2000, Resolución 0013 de 2002 por medio de la cual se ijan los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2001 y la Resolución 0009 de 2003 por medio de la cual se ina los precios del ganado bovino para efectos tributarios correspondientes a la vigencia fiscal del año 2003. Debe señalarse que al momento de edición de esta obra, no había sido publicada la resolución correspondiente al año 2003.

Decreto 2595 de 1979 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Artículo 9º. Renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes. Artículo 11. Reglas en el caso de que una de las partes entregue ganados de su propiedad a otra.

Decreto 0727 de 1980 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Artículo 3º. Deducción de gastos y expensas en el negocio de la ganadería. (Nota: Modiica el artículo 14 del Decreto 2595 de 1979).

Artículo 94. Costo del ganado vendido.

El costo del ganado vendido está conformado por el de adquisición si el ganado enajenado se adquirió durante el año gravable o por el valor que igure en el inventario a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, si el ganado enajenado se adquirió en año diferente al de la venta. En este último caso el costo no puede ser inferior al del precio comercial del ganado en 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, que en el caso de ganado bovino se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 276.

Parágrafo. En la explotación de ganado en compañía o en participación, tanto quien reciba como quien entregue el ganado valoriza la parte que le corresponda en el ganado.

Decreto 2595 de 1979 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0020 de 1979 y se dictan otras disposiciones. Artículo 9º. Renta bruta proveniente de la enajenación de semovientes. Artículo 11. Reglas en el caso de que una de las partes entregue ganados de su propiedad a otra.

Ventas a plazos

Artículo 95. Determinación de la renta bruta en ventas a plazos.

Los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causación y tengan negocios donde prime un sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, cuya cuota inicial no exceda del porcentaje ijado por la Junta Monetaria sobre el precio total estipulado para cada venta, pueden determinar, en cada año o período gravable, su renta bruta conforme al siguiente sistema:

Decreto 2649 de 1993 por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Artículo 48. Contabilidad de causación o por acumulación.

  1. De la suma de los ingresos efectivamente recibidos en el año o período gravable por cada contrato, se sustrae a título de costo una cantidad que guarde con tales ingresos la misma proporción que exista entre el costo total y el precio del respectivo contrato.

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    Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 27. Realización del ingreso.

  2. La parte del precio de cada contrato que corresponde a utilidades brutas por recibir en años o períodos posteriores al gravable, debe quedar contabilizada en una cuenta especial como producto diferido por concepto de pagos pendientes de ventas a plazos.

  3. El valor de las mercancías recuperadas por incumplimiento del comprador, debe llevarse a la contabilidad por el costo inicial, menos la parte de los pagos recibidos que corresponda a recuperación del costo. Cuando, en caso de incumplimiento del comprador, no sea posible...

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