Rentas brutas especiales - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620163

Rentas brutas especiales

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas52-59
52 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
acciones no estén concentradas en un mismo beneciario real en más de un veinte por
ciento (20%).
Parágrafo 2o. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a la transferencia indirecta de
sociedades o activos ubicados en el territorio nacional, cuando el valor de los activos
ubicados en Colombia represente menos del veinte por ciento (20%) del valor en libros
y menos del veinte por ciento (20%) del valor comercial, de la totalidad de los activos
poseídos por la entidad del exterior enajenada.
En el caso de fusiones y esc1usiones entre entidades extranjeras, que involucren una
enajenación indirecta, se aplicarán las disposiciones del artículo 319-8 del Estatuto
Parágrafo 3o. En caso de incumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de una
transferencia indirecta por parte del vendedor, la subordinada en territorio colombiano
responderá solidariamente por los impuestos, intereses y sanciones, sin perjuicio del
derecho a la acción de repetición contra el vendedor. El comprador será responsable
solidario, cuando tenga conocimiento que la operación constituye abuso en materia
tributaria.
Parágrafo 4o. El término de tenencia que permite determinar si la transferencia se
encuentra gravada con el impuesto sobre la renta o ganancia ocasional será aquel que
tenga el accionista, socio o partícipe en la entidad tenedora de los activos subyacentes
ubicados en territorio colombiano.
Parágrafo 5o. El vendedor que enajena indirectamente el activo subyacente es quien debe
cumplir con la obligación de presentar las declaraciones tributarias en Colombia. La
declaración del impuesto sobre la renta debe ser presentada dentro del mes siguiente a la
fecha de enajenación, salvo que el vendedor sea residente scal en el país.
CAPÍTULO IV
RENTAS BRUTAS ESPECIALES
RENTA DE LOS SOCIOS, ACCIONISTAS O ASOCIADOS
Artículo 91. La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los
dividendos o participaciones percibidos.
La parte gravable de los dividendos, participaciones o utilidades, abonados en cuenta
en calidad de exigibles, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 49, constituye renta
bruta de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean
personas naturales residentes en el país, sucesiones ilíquidas de causantes que al momento
de su muerte eran residentes en el país o sociedades nacionales.
Los dividendos, participaciones y utilidades recibidos por socios, accionistas, comuneros,
asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales no residentes en el país,
sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte no eran residentes en el
país o sociedades extranjeras, constituyen renta bruta en su totalidad.
Concordancias: Artículo 1.2.1.7.6 DURT 1625 de 2016.
ACTIVOS BIOLÓGICOS
Artículo 92. Activos biológicos.
Modicado por el artículo 57 de la Ley 1819 de 2016. Los activos biológicos, plantas o
animales, se dividen en:
1. Productores porque cumplen con las siguientes características:
a. Se utiliza en la producción o suministro de productos agrícolas o pecuarios;

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