Rentas con destinacion específica - Titulo segundo - Parte sustantiva - Acuerdo No. 041 (del 21 de diciembre de 2006) - Estatuto Tributario de Cartagena (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 456012278

Rentas con destinacion específica

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas153-178
Estatuto Tributario de Cartagena 153
2. ETESA
ARTÍCULO 233: DEFINICION. – Son las transferencias que se hacen de ETESA,
la cual tiene el monopolio de explotación de los juegos de azar, con destinación específica
para la salud de acuerdo con el plan de inversiones establecido en el plan local de
Salud.
3. SOBRETASA DE MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 234: SOBRETASA DEL MEDIO AMBIENTE.- Conforme a lo
establecido en el Acuerdo 70 de 1995, manténgase con destino a la Autoridad Ambiental
Competente, una sobretasa del 1.5 por mil sobre el avalúo catastral de los predios a
los cuales se les liquida el impuesto predial unificado.
PARAGRAFO PRIMERO.- La Tesorería del Distrito girará a la Autoridad Ambiental
Competente lo efectivamente recaudado por este concepto.
PARAGRAFO SEGUNDO.- Cuando la ley establezca que las Corporaciones
Autónomas Regionales, participan en un porcentaje del recaudo del impuesto predial,
las tarifas del impuesto predial se incrementarán en el 1,5 por mil. Los predios exentos
o exonerados del impuesto predial, salvo los originados en tratados internacionales,
perderán dichos beneficios y tendrán como tarifa del impuesto predial el 1,5 por mil o
la mínima consagrada en la ley, si esta última fuere superior.
CAPITULO V
RENTAS CON DESTINACION ESPECÍFICA
1. PLUSVALÍA
CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO URBANÍSTICO
PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA
ARTÍCULO 235: DEFINICIÓN. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
82 de la Constitución Política de 1991, las acciones urbanísticas que regulan la utilización
del suelo y del espacio aéreo urbano incrementado su aprovechamiento, generan
beneficios que dan derecho al Distrito a participar en las plusvalías resultantes de
dichas acciones (art.73 Ley 388/97).
NOTA El artículo 73 de la Ley 388 de 1997, establece
Artículo 73. Noción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución
Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo
Estatuto Tributario de Cartagena154
urbano incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades
públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones. Esta participación se
destinará a la defensa y fomento del interés común a través de acciones y operaciones
encaminadas a distribuir y sufragar equitativamente los costos del desarrollo urbano, así
como al mejoramiento del espacio público y, en general, de la calidad urbanística del territorio
municipal o distrital.
Los concejos municipales y distritales establecerán mediante acuerdos de carácter general,
las normas para la aplicación de la participación en la plusvalía en sus respectivos territorios.
ARTÍCULO 236: HECHO GENERADOR. Se constituye en hechos generadores
de la participación en la plusvalía de que trata el artículo 73 de la Ley 388 de 1997, las
acciones urbanísticas según lo establecido en el artículo 8 de la Ley, y que autorizan
específicamente ya sea de destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien a
incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada, de
acuerdo con lo que se estatuya formalmente en le Plan de Ordenamiento o en los
instrumentos que lo desarrollen. Son hechos generadores los siguientes:
1. La incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideración
de parte del suelo rural como urbano.
2. El establecimiento o modificación del régimen de usos de suelo.
3. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea
elevado el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a su vez
(Art.74 Ley 388 de 1997).
Constituye también hecho generador de participación en el efecto plusvalía, la ejecución
de obras publicas previstas en el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos
que lo desarrollen, siempre y cuando su financiación no provenga de la contribución
de valorización.
PARAGRAFO.- En el plan de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que lo
desarrollen, se especificaran y delimitaran las zonas o subzonas beneficiarias de una
o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este articulo, las cuales serán
tenidas en cuenta, sea en conjunto o cada uno por separado, para determinar el
efecto plusvalía o los derechos adicionales de construcción o desarrollo cuando fuere
el caso
NOTA: El artículo 74 de la Ley 388 de 1997, establece:
Artículo 74. Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de la participación en la
plusvalía de que trata el artículo anterior, las decisiones administrativas que configuran

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