Rentas exentas de trabajo
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 175-195 |
CAPÍTULO VII
RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
Notas concordantes de este Estatuto. . Rentas de trabajo. .
Determinación de la renta líquida.
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
Nota: Véase . Impuesto sobre la Renta y
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos
por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de
vinculación laboral no exceda de 350 UVT (Año base 2012: $9.117.000; año base
2013: $9.394.000; año base 2014: $9.620.000; año base 2015: $9.898.000; año base 2016:
$10.414.000)
exceda de 350 UVT (Año base 2012: $9.117.000; año base 2013: $9.394.000; año base 2014:
$9.620.000; año base 2015: $9.898.000; año base 2016: $10.414.000).
La parte no gravada se determinará así:
Nota:
con el , los valores contenidos en el numeral 4º corresponden a 350 UVT
(Unidades de Valor Tributario).
Nota:
con el , los rangos para determinar la parte no gravada corresponden a
Salario Mensual Promedio en UVT Parte No gravada %
Entre 350 UVT y 410 UVT
(Para 2016, entre $10.414.000 y $12.199.000) el 90%
Entre 410 UVT y 470 UVT
(Para 2016, entre $12.199.000 y $13.984.000) el 80%
Entre 470 UVT y 530 UVT
(Para 2016, entre $13.984.000 y $15.769.000) el 60%
Entre 530 UVT y 590 UVT
(Para 2016, entre $15.769.000 y $17.554.000) el 40%
Entre 590 UVT y 650 UVT
(Para 2016, entre $17.554.000 y $19.339.000) el 20%
De 650 UVT en adelante
(Para 2016, de $19.339.000 en adelante) el 0%
Nota: Valores UVT: $26.049.
$26.841.
$27.485.
$28.279.
$29.753.
ÁLVARO JIMÉNEZ LOZANO
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de 2006 y se dictan otras disposiciones. Artículo 4°
Decreto 0400 de 1987, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 0075 de 1986
y se dictan otras disposiciones.
cesantía.
Ley 0100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral
y se dictan otras disposiciones. . Tratamiento Tributario. Parágrafo 3º.
Nota: Véase el
Nota
Tributario 46276 de 2009. Retención en la fuente. Rendimientos Financieros – Conceptos.
Nota: Véase . Retención en la fuente. Descriptores
Depuración de la base de retención en la fuente por ingresos laborales
Nota
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos
Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 esta-
rán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1000 UVT (Año base
2012: $26.049.000; año base 2013: $26.841.000; año base 2014: $27.485.000; año base 2015:
$28.279.000; año base 2016: $29.753.000).
Nota:
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o
las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado
del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1000 UVT (Año
base 2012: $26.049.000; año base 2013: $26.841.000; año base 2014: $27.485.000; año base
2015: $28.279.000; año base 2016: $29.753.000), calculados al momento de recibir la
indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
Nota:
con el , los valores contenidos en el numeral 5º corresponden a 1.000
UVT (Unidades de Valor Tributario).
Nota: Valores UVT: $26.049.
$26.841.
$27.485.
$28.279.
$29.753.
Normas concordantes de este Estatuto. . Aportes a Fondos de
Pensiones y pago de las Pensiones. . Aportes del empleador a Fondos
de Cesantías. . Deducción de contribuciones a Fondos de Pensiones de
pagadas por Fondos de Cesantías.
6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las
Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
Nota: Véase , por la cual se establece pensión vitalicia y otros
militar obligatorio y se dictan otras disposiciones.
Nota
de declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre este numeral 6º.
7. [
desempeñan, el Presidente de la República, los Ministros del Despacho, los Senadores,
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