Rentas exentas de trabajo - Título I. Renta - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Decreto 624 de 1989 - Estatuto tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 801105833

Rentas exentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas96-110
96 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
CERTIFICADOS DE DESARROLLO TURÍSTICO
Artículo 205. Renta gravable por certicados de desarrollo turístico.
Artículo 2 del Decreto 2272 de 1974, derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 1995.
CAPÍTULO VII
RENTAS EXENTAS DE TRABAJO
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas.
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo 51 de la
Ley 1111 de 2006 (a partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es
el siguiente: El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando
sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos
meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT ($11.605.000 Valor año 2018,
$11.995.000 Valor año 2019).
Cuando el salario mensual promedio a que se reere este numeral exceda de 350 UVT
la parte no gravada se determinará así:
Salario Mensual Promedio en UVT Parte No gravada %
Entre 350 UVT y 410 UVT El 90%
Entre 410 UVT y 470 UVT El 80%
Entre 470 UVT y 530 UVT El 60%
Entre 530 UVT y 590 UVT El 40%
Entre 590 UVT y 650 UVT El 20%
De 650 UVT en adelante El 0%
5. Modicado por el artículo 96 de la Ley 223 de 1995. Las pensiones de jubilación,
invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable
de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago
mensual que exceda de 1.000 UVT ($33.156.000 Valor año 2018, $34.270.000 Valor
año 2019).
El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o
las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado
del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT
($33.156.000 Valor año 2018, $34.270.000 Valor año 2019), calculados al momento de
recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda.
6. Modicado por el artículo 24° de la Ley 1943 de 2018. El seguro por muerte, las
compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los
miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
7. Inciso Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018.

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