Rentas de trabajo - Título V - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios disposiciones generales - Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989). Impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Nacionales - Estatuto tributario 2020 - Libros y Revistas - VLEX 840620185

Rentas de trabajo

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas180-181
180 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
Parágrafo. A la renta líquida cedular obtenida en la cédula de dividendos y participaciones
le será aplicable la tarifa establecida en el artículo 242 de este Estatuto.
Artículo 332. Rentas exentas y deducciones.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Solo podrán restarse benecios
tributarios en las cédulas en las que se tengan ingresos. No se podrá imputar en más de
una cédula una misma renta exenta o deducción.
Artículo 333. Base de renta presuntiva.
Modicado por el artículo 31° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 39 de la Ley 2010 de 2019. Para efectos de los artículos 188 y
siguientes de este Estatuto, la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con
la renta de la cédula general.
Artículo 334. Facultades de scalización.
Modicado por el artículo 1º. de la Ley 1819 de 2016. Para efectos del control de los costos
y gastos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales adelantará programas de
scalización parbvj a vericar el cumplimiento de los criterios establecidos en el Estatuto
Tributario para efectos de su aceptación.
CAPÍTULO II
RENTAS DE TRABAJO
Artículo 335. Ingresos de la cédula general.
Modicado por el artículo 32° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 40 Ley 2010 de 2019. Para los efectos de este título, son ingresos de
la cédula general los siguientes:
1. Rentas de trabajo: las señaladas en el artículo 103 de este Estatuto.
2. Rentas de capital: las obtenidas por concepto de intereses, rendimientos nancieros,
arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual.
3. Rentas no laborales: se consideran ingresos de las rentas no laborales todos los que no
se clasiquen expresamente en ninguna otra cédula, con excepción de los dividendos
y las ganancias ocasionales, que se rigen según sus reglas especiales.
Artículo 336. Renta líquida gravable de la cédula general.
Modicado por el artículo 33° de la Ley 1943 de 2018. Ley 1943 de 2018 Declarada
Inexequible SENTENCIA C-481/19. Octubre 16 de 2019 Corte Constitucional.
Modicado artículo 41 Ley 2010 de 2019. Para efectos de establecer la renta líquida de la
cédula general, se seguirán las siguientes reglas:
1. Se sumarán los ingresos obtenidos por todo concepto excepto los correspondientes a
dividendos y ganancias ocasionales.
2. A la suma anterior, se le restarán los ingresos no constitutivos de renta imputables a
cada ingreso.
Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales
imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del
numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040)
UVT ($167.106.000 valor año 2018, $172.721.000 Valor año 2019).

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