Rentas de trabajo exentas - Aspectos generales - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640942489

Rentas de trabajo exentas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas68-73
Cartilla Retención en la Fuente 201668
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los
pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con
excepción de los siguientes:
1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad.
2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad.
3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador.
4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas
por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de
vinculación laboral no exceda de (350 UVT) ($10.413.550 valor año 2016).
Cuando el salario mensual promedio a que se re ere este numeral exceda de 350 UVT
($10.413.550 Valor año 2016) la parte no gravada se determinará así:
Entre 350 UVT y 410 UVT Entre $10.413.550 y$12.198.730 90%
Entre 410 UVT y 470 UVT Entre $12.198.730 y $13.983.910 80%
Entre 470 UVT y 530 UVT Entre $13.983.910 y $15.769.090 60%
Entre 530 UVT y 590 UVT Entre $15.769.090 y $17.554.270 40%
Entre 590 UVT y 650 UVT Entre $17.554.270 y $19.339.450 20%
Entre 650 UVT En adelante Entre $19.339.450 En adelante 0%
5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos
profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de enero de 1998 estarán
gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT ($29.753.000
Valor año 2016).
El mismo tratamiento tendrán las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las
devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del
impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados
al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta
corresponda.
6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas
militares y de la Policía Nacional.
7. En el caso de los magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como
gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de su salario. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del
veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.

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