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Reparación directa por falla en el servicio

Actualizado aJunio 2016

Honorables Magistrados

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE .................

E. S .D.

................, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de identificado con la cédula de ciudadanía No … expedida en .., abogado titulado, portador de la tarjeta profesional No................... del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de apoderado especial de la Señora........................ , quien además me ha otorgado poder en representación de sus menores hijos .......... y .............. , según mandato adjunto, en ejercicio de la acción de reparación directa que consagra en el artículo 141 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, comedidamente llego ante el señor Juez [u Honorable Tribunal], con el fin de solicitarle que, previos los trámites del proceso ordinario contencioso-administrativo, surtido con citación y audiencia del señor agente del ministerio público ante esa Corporación y de la Nación-Ministerio de Transporte, representada legalmente por su ministro, doctor ............. , o por quien lo reemplace o haga sus veces, en sentencia de mérito, se pronuncien las siguientes

DECLARACIONES Y CONDENAS:

Primera. El Ministerio de Transporte, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la señora ................. y, a sus menores hijos naturales ................ y ................... , por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la muerte al señor................

Segunda. Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana -Ministerio de Transporte-, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de .................. [O conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica].

Tercera. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Cuarta. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 159 al 160 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

HECHOS Y OMISIONES:

1o. El día...................... de...............de....................... [año], al señor .................[occiso] le fue solicitada colaboración por el señor ........................ , conductor oficial del Ministerio de Transporte, para que lo acompañara a la vereda , a recoger tierra [arena], en la volqueta de placas ............ , y le ayudara a depositarla en el lugar del destino, la casa de habitación del empleado oficial.

2o. De regreso, después de realizar la labor arriba mencionada, el señor ............... viajaba en el platón del volquete de las características anotadas, por decisión del conductor oficial, sin ninguna medida de seguridad, y quien sólo decidía a quién transportaba, cómo y dónde. Cuando el conductor del automotor trató de adelantar a otro vehículo, ocurre el accidente en que perdió la vida el señor ...................., quien salió impulsado [expulsado] del platón del automotor oficial, y al caer sufrió fuertes golpes que le causaron la muerte en forma instantánea.

3o. El vehículo de marras es de propiedad del Ministerio de Transporte; deducción fundada en el hecho de portar placas oficiales, haber sido autorizada la movilización del mismo por el jefe de talleres del citado Ministerio a un empleado subalterno y conducido por éste en labores de transporte de tierra [arena] para su casa de habitación.

El hecho de que el accidente ocurriera en un día domingo, no es óbice para manifestar que la referida volqueta prestaba servicio oficial y a pesar de que estuviera al servicio particular de un empleado conductor, en día festivo.

4o. El vehículo de las características. anotadas, al día siguiente del accidente, fue conducido a los talleres de reparación de la citada entidad oficial, estableciéndose que no estaba en perfecto estado de funcionamiento y conservación, pues, permaneció diez (10) días en reparación. Además, en versiones extraproceso del conductor oficial y otro acompañante [tripulante] en la cabina de mando o conducción, la velocidad del volquete, al momento del accidente, era de sesenta (60) kilómetros por hora; lo cual, a causa de las circunstancias en que viajaba la víctima, no resulta prudente. Estos dos (2) aspectos, por sí solos, nos señalan que no sucedió algo sobrenatural, o irresistible o imprevisible que pudiera considerarse fuerza mayor o caso fortuito, o culpa exclusiva de la víctima, sino que, al contrario, hubo imprudencia del agente del ente estatal al movilizarlo en tales condiciones mecánicas y a la velocidad que le impulsó [imprimió].

5o. En consecuencia, el daño, es decir, la muerte de la víctima, resulta casualmente relacionada con la falla, como se probará debidamente en el proceso, aunado a las diligencias de necropsia, levantamiento del cadáver, la presanidad del occiso, etc.

6o. El señor ................., al momento de ocurrir su fallecimiento, contaba con treinta (30) años cumplidos de edad. Laboraba con la [empresa o entidad] ..............., y devengaba un sueldo básico mensual de $ .....................

7o. La víctima hacía vida marital, en unión libre, con la señora ................ , aproximadamente desde díez (10) años atrás, con notoriedad, continuidad y estabilidad.

8o. El occiso, con su compañera permanente, durante la convivencia y comunidad de lecho, engendraron a los menores..........y.............. , nacidos, respectivamente...

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