Reparación directa número 20-001-23-15-000-2006-00527-02
Emisor | Varios |
Número de Boletín | 51793 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJÉRCITO NACIONAL
DIRECCIÓN DE DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL
DEMANDANTE: MERCEDES MARÍA ARIAS SOLÍS Y OTROS
REFERENCIA: Reparación Directa número 20-001-23-15-000-2006-00527-02
El Ejército Nacional, en estricto cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo del Cesar de fecha 28 de noviembre de 2013, mediante la cual confirmó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Valledupar de fecha 8 de abril de 2013, se permite en publicar los párrafos 7.5.1 a 7.5.4, 7.5.7 y 7.59 y la parte resolutiva de la sentencia.
"7.5.1 La Sala confirmará la decisión del Juzgado fallador, pues, considera que en el caso sub exámine se dan todos los elementos que comprometen la responsabilidad del Estado y que dan lugar a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, ello por cuanto del material probatorio obrante en el expediente se puede extraer con claridad que la muerte del ciudadano (indígena perteneciente a la comunidad Kankuama) NÉSTOR OÑATE ARIAS no obedeció, como lo afirman los uniformados del Batallón La Popa, a un enfrentamiento entre subversivos de las FARC y tropas de esa unidad militar; contrario sensu, del caudal probatorio se avizora que el occiso era ajeno a la actividad delincuencial.
7.5.4 Que el día 17 de abril de 2004, fue muerto el señor NÉSTOR RAFAEL OÑATE ARIAS, en el corregimiento de Atanquez, jurisdicción del municipio de Valledupar, Cesar, a manos del ejército Nacional, por considerarlo guerrillero.
7.5.7 Se resalta, por parte de la Sala, que la versión del Ejército Nacional sobre el enfrentamiento con integrantes del grupo subversivo, que señalaron a la víctima como miembro de las FARC, no ofrecen, credibilidad alguna, porque existen indicios que la desmienten.
7.59 Todo lo anterior, llevan a la Sala a afirmar que aunque no existe una prueba directa que incrimine a la institución militar por la muerte del señor NÉSTOR RAFAEL OÑATE ARIAS, los distintos indicios resultan contundentes para imputar responsabilidad patrimonial a la administración, pues no queda duda que la muerte del citado señor, se debió al actuar falente e irregular del Ejército Nacional, quienes con su proceder desbordaron las normas del Derecho Internacional Humanitario, produciéndole un daño a una persona y a sus familiares, que no estaba, ni están en la obligación de...
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