Reparación integral y responsabilidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a la persona como garantía de los derechos de las víctimas - Núm. 25, Julio 2013 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736807277

Reparación integral y responsabilidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a la persona como garantía de los derechos de las víctimas

AutorDiego Alejandro Sandoval Garrido
Páginas237-273
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Reparación integral
y responsabilidad civil:
el concepto de reparación
integral y su vigencia en
los daños extrapatrimoniales
a la persona como garantía
de los derechos de las
víctimas
*
DIEGO ALEJAN DRO SANDOVAL GARRIDO
**
resumen: Como principio general de la responsabilidad se tiende a postular que cuando
se causa daño a otro afectando sus bienes, lesionando su integridad corporal o vulneran
do su conjunto de derechos fundamentales, el responsable está obligado a reparar las
consecuencias de la afectación del interés lícito de la víctima. En concreto, el examen
doctrinal y jurisprudencial respecto de los daños patrimoniales o materiales se ha elabo
rado en un ambiente de estabilidad o, si se quiere, de pocos devaneos intelectuales para
buscar soluciones a problemas; sus dudas han estado en el plano de las consideraciones
de tipo formal o en los alcances de la extensión del daño en su campo material.
No se puede decir lo mismo de los daños extrapatrimoniales. La reparación satisfactoria
o meramente compensatoria de los intereses lesionados de la víctima que no tienen un
* Este artículo constituye una primera parte de un análisis realizado sobre el valor de la repara
ción integral en el contexto nacional y su importancia dentro de los juicios de responsabilidad
por los daños extrapatrimoniales a la persona. Quiero expresar mi más sincero agradecimiento
por su orientación y dedicación constante en todo el proceso de análisis e investigación al
profesor éDgar cortés. Fecha de recepción: 19 de septiembre de 2013. Fecha de aceptación:
28 de octubre de 2013. Para citar el artículo: sanDovaL, D. “Reparación Integral y responsabi
lidad civil: el concepto de reparación integral y su vigencia en los daños extrapatrimoniales a
la persona como garantía de los derechos de las víctimas”, Revista de Derecho Privado, Universidad
  
** Abogado por la Universidad Libre de Colombia. Especialista en Derecho Administrativo
y Constitucional. Candidato a magíster en Derecho de Responsabilidad Contractual y
Extracontractual, Civil y del Estado en la Universidad Externado de Colombia. Contacto:
[diesando@yahoo.com].
DIEGO ALEJANDRO SANDOVAL GARRIDO
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contenido material ha delimitado el terreno actual de discusión de la responsabilidad.
En efecto, la defensa teórica del principio de reparación integral se puede realizar (con

sucede con los daños extrapatrimoniales. Cuando se trata de daños a la persona o a
bienes de la personalidad la adecuación a un quántum determinado en dinero es pro
blemática debido a que no existe un valor de mercado con el cual se puedan contrastar,
es decir, no admiten una valoración pecuniaria.
De ahí que este escrito propone efectuar un análisis del principio de reparación integral
y su verdadera relevancia en la reparación de los daños a la persona, teniendo presente
la ambivalencia que puede presentar no solamente su simple acepción terminológica
sino su reconducción a la práctica.
PaLabras cLave: reparación integral, responsabilidad civil, derecho de daños, baremos de
reparación, limitación a las indemnizaciones, daño extrapatrimonial, daño a la persona.
Full compensation and civil liability: The concept of full compensation and its applicability to non-
pecuniary damages to the person as a guarantee of the rights of the victims
abstract: As a general principle of responsibility, it is usual to postulate that when
the tortfeasor causes injury to another affecting their property, damaging his integrity
or violating their fundamental rights, he is obliged to repair the consequences of the

study with respect to damage to property or material damage has been developed in
an environment of stability, in other words, with a few intellectual distractions to seek
solutions to problems; doubts have emerged regarding formal considerations or the
scope of the extent of damage in its material f‌ield.

pensatory repair of the violated interests of the victim that lack of material content has
delimited the discussion in the f‌ield of responsibility. Indeed, the theoretical defense of

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damages. In case of personal injuries or damages to personality rights it is diff‌icult to
establish a pecuniary quantum because there is no market value to compare with, that
is, they not allow monetary valuation.
This paper proposes an analysis of the principle of full compensation and its true
importance in the repair of physical injury to the person, bearing in mind the am
bivalence, that not only could arise from the strict sense of the term, but also in its
implementation in practice.
KeyworDs: full compensation, liability, tort law, scales of compensation, limitation of

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sumario: i. Cuestión inicial: la imposibilidad de la determinación económica de los
daños extrapatrimoniales y la importancia de la indemnización de la víctima dentro
de la responsabilidad civil. ii. Reparación integral y responsabilidad civil. iii. La repa
ración integral: ¿principio o regla? iv. Objeciones al principio de reparación integral.
v. Limitación de las cuantías indemnizatorias: ¿contención de una válvula de escape?
vi. Implantación legal y jurisprudencial de topes en materia de valoración de daños
extrapatrimoniales. vii. ¿Cuál es el verdadero papel del principio de reparación integral
en el sistema colombiano? viii. La pretendida reformulación del principio de reparación
integral. ix. La reparación integral no es un principio de carácter absoluto y admite
regulaciones por parte del legislador.
i. cuestión iniciaL: La imPosibiLiDaD De La Determinación económica
De Los Daños extraPatrimoniaLes y La imPortancia De La inDemnización
De La vÍctima Dentro De La resPonsabiLiDaD civiL
Al abordar el estudio de la responsabilidad civil desde la experiencia del resar
cimiento de los daños extrapatrimoniales se propone comprender los distintos
procesos que dentro del marco social o económico han ido signif‌icando una
revitalización o, si se quiere, una revalorización del concepto de persona y de su
representación dentro de los sistemas jurídicos. De la noción clásica de persona
con atributos para el ejercicio de derechos y obligaciones se ha pasado a dar
realce al ser humano reconociendo valor a sus sentimientos, intereses, angustias
y a su propio cuerpo.
No parece tratararse de un simple cambio de concepción, sino de una transfor
mación del derecho hacia una visión ampliada en la cual los intereses del hombre
en toda su integridad adquieren relevancia, concentrándose ahora con más ahínco
el centro de atención en las víctimas, que poco a poco comienzan a imponer a los
jueces un nuevo pensamiento dentro del esquema de la responsabilidad.
La persona ha dejado de ser entonces un simple titular de derechos subjetivos
patrimoniales para asumir un papel importante en la defensa de los atributos de su
personalidad, como la intimidad, el honor, la integridad personal y la salud. Ahora
bien, a la marcada importancia de todo este proceso1, en donde los nuevos valores
y reconocimientos gravitan en torno al valor de la persona (no entendida como
1 Situación en parte debida al proceso paulatino de ‘despatrimonialización’ del derecho. Tal
como lo explica M. Koteich , el resarcimiento de las víctimas, cuyo punto de partida es
la reparación integral, “nos conduce a considerar más que las simples proyecciones patri
moniales o materiales del hecho antijurídico, penal o puramente civil […], a la persona
de la víctima como una compleja realidad biológica, social y espiritual, máxime cuando
el llamado derecho de daños es objeto en la actualidad de cierta revolución, pues el
reconocimiento de los daños a la persona como fuente de responsabilidad civil es tema
que si bien siempre ha ocupado a la ciencia jurídica, cobra hoy una inusitada vigencia en
virtud del interés creciente por la protección de los derechos fundamentales del hombre”:
“El daño extrapatrimonial, las categorías y su resarcimiento. Italia y Colombia, vicisitudes
de dos experiencias”, Revista de Derecho Privado, n.º 10, 2006, p. 291.

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