Reparto de utilidades - Balances y dividendos - De la sociedad anónima - De las sociedades comerciales - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732182

Reparto de utilidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas404-408

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ARTICULO 451. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este Libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos

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y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 149 al 155.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· OFICIO 220-037043 DE 28 DE MAYO DE 2008. SUPERSOCIEDADES. Proyecto de distribución de utilidades - Su modificación es viable por la asamblea general de accionistas.

· CONCEPTO 220-43349 DE 30 DE OCTUBRE DE 2001. SUPERSOCIEDADES.

El dividendo de las acciones con derecho preferencial se pagará siempre que la sociedad genere utilidades de fin de ejercicio.

ARTICULO 452. RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 034905 DE 8 DE JUNIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES.

Capitalización de los rubros "Revalorización del Patrimonio", "Reserva legal", "Deudas con Socios".

· CONCEPTO 220-40906 DE 19 DE JUNIO DE 2003. SUPERSOCIEDADES.

Capitalización de la reserva legal.

· OFICIO 340-48752 DE 28 DE JULIO DE 2000. SUPERSOCIEDADES. La reserva legal debe calcularse sobre cada período mediante la aplicación del 10% de los resultados a disposición del máximo órgano social.

· OFICIO 340-59858 DE 23 DE JUNIO DE 1999. SUPERSOCIEDADES. Utilización de la reserva legal para enjugar pérdidas.

· CONCEPTO 220-74499 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. SUPERSOCIEDADES.

Apropiación de la Reserva Legal.

· OFICIO 340-28186 DE 29 DE MAYO DE 1998. SUPERSOCIEDADES. Constitución de reservas ocasionales.

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ARTICULO 453. RESERVAS ESTATUTARIAS Y RESERVAS OCASIONALES EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las reservas estatutarias serán obligatorias...

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