Repetición del presupuesto público y dictadura fiscal en Colombia
Autor | Gloria Natalia Bohórquez Ramírez |
Cargo del Autor | Abogada, Universidad del Rosario |
Páginas | 65-110 |
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II. Repetición del presupuesto público y
dictadura scal en Colombia
La Corte Constitucional ha considerado al Presupuesto
General de la Nación como:
un mecanismo de racionalización de la actividad estatal,
un instrumento de gobierno y de control en las sociedades
democráticas, ya que es una expresión de la separación de
poderes y una natural consecuencia del sometimiento del
gobierno a la ley, por lo cual, en materia de gastos, el Con-
greso debe autorizar cómo se deben invertir los dineros del
del presupuesto en materia de gastos, ya que las apropia-
son autorizaciones legislativas limitativas de la posibilidad
de gasto gubernamental.71
De otro lado, el acto presupuestario es atribuible al Estado
en general, puesto que todas las Ramas del poder público, los
organismos de control y las entidades encargadas de elaborar el
71 Sentencia C-685 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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elaboración y ejecución del mismo. Igualmente, el presu-
puesto constituye una materialización del principio democrá-
tico, y, por lo tanto, la participación de quienes representan
legítimamente al pueblo debe ser activa, además de que todos
los operadores jurídicos deben velar porque ello sea así.72
El presupuesto es el motor de las nanzas públicas del
Estado, de las cuales depende el desarrollo económico y
social del país, por eso debe tener una secuencia en el tiempo
y, sin perjuicio del principio de anualidad, cada vigencia scal
ha de corresponder con un acto presupuestario que tenga
coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo, guardán-
dose así la continuación de la actividad pública. Bajo este
de mecanismos para evitar que, por distintas razones, se
paralice la actividad del Estado, tales como la repetición
del presupuesto y la dictadura scal; en virtud de los cuales,
cuando las Ramas del poder público que intervienen en su
preparación y elaboración no llevan a cabo dicho proceso
de manera correcta, oportuna y diligente, entrará a regir
un presupuesto determinado, ya sea el del año anterior o el
plasmado en el proyecto presentado por el gobierno.
Hay quienes consideran que la repetición del presupuesto
y la dictadura scal constituyen una excepción al principio de
anualidad, y aunque esto sea así, el alcance de estas guras va
72 Síntesis desarrollada a partir de la obra de Plazas Vega, Derecho de la Ha-
cienda Pública y derecho tributario, p. 469.
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del poder público en el acto presupuestario, en este caso, del
gobierno y del Congreso, y por otro lado, la naturaleza jurí-
dica del presupuesto como ley plena; de esta manera se hace
eco a la institución presupuestaria como “un instrumento de
gobierno y de control en las sociedades democráticas”.73
Así pues, este capítulo se ocupará de la repetición del
presupuesto y de la gura conocida como dictadura scal en
razón de ser, de su consagración constitucional y supralegal,
y desde la tramitación del presupuesto.
1. Fundamento
a. Aproximación histórica
La repetición del presupuesto y la dictadura scal, como
mecanismos garantes de la continuación y estabilidad de las
-
rencia en Prusia, en la crisis constitucional que tuvo a mitad
del siglo XIX, por negarse el Parlamento a autorizar la
recaudación de nuevos recursos por petición de la Corona,
los cuales se destinarían a modernizar la institución militar,
incluso, muchos años, el Parlamento se abstuvo de aprobar
para que el Estado siguiese operando presupuestalmente
y se recaudaran los ingresos y se ejecutaran los gastos res-
pectivos. Aunque esta situación no generó inconveniente
73 Plazas Vega, Mauricio, óp. cit., p. 474.
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