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- Reporte simplificado de información financiera

Fecha de Fin de Comentarios Públicos01 Mayo 2023
la Superservicios comprometida con el Sistema de Gestión Antisoborno los invita a conocer los lineamientos, directrices y el canal de
denuncias en el siguiente link: https://www.superservicios.gov.co/Atencion-y-servicios-a-la-ciudadania/peticiones-quejas-reclamos-
sugerencias-denuncias-y-felicitaciones
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada mediante Resolución No. 20201000057315 de 09 de diciembre del 2020
Sede principal. Dirección Territoriales
Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A 42, Edificio Brickell Center, piso 3.
Código postal: 110221 Código postal: 110221
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Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B 253. Código postal: 050031
NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código postal: 050031
www.superservicios.gov.co Neiva. Calle 11 nro. 5 62. Código postal: 230001
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RESOLUCIÓN No. SSPD RADS DEL F
“Por la cual se establecen los requerimientos de reporte simplificado de información
financiera, para efectos de la liquidación de la contribución especial a cargo de las
personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o
aseo, que atiendan hasta 2.500 suscriptores y aquellas que presten el servicio en el área
rural independientemente del número de suscriptores que atiendan
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren
en el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley
689 de 2001, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 16 del Decreto 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 53 de la Ley 142 de 1994 y artículo 14 de la Ley 689 del 2001 señala que
corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en adelante la
Superservicios, establecer, administrar, mantener y operar el Sistema Único de Información, en
adelante SUI, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios
públicos sujetos a su inspección, vigilancia y control.
Que el numeral 4 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, faculta a la Superservicios, para
establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes
presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

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