Decreto numero 2558 de 2007, por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458363

Decreto numero 2558 de 2007, por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación de instituciones financieras, reaseguradoras y del mercado de valores del exterior y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46681

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 94 del Estatuto Organico del Sistema Financiero y los literales a) y c) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Definiciones

Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entendera a) Institucion del exterior: Es toda entidad constituida fuera del territorio colombiano, incluyendo las agencias en el exterior de entidades financieras establecidas en Colombia, cuyo objeto social consista en el ofrecimiento de servicios financieros, de reaseguros o del mercado de valores, que se encuentre regulada y supervisada como tal de conformidad con la ley del pais en cuyo territorio este localizada;

  1. Promocion o publicidad: Es cualquier comunicacion o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio de comunicacion, sea este masivo o no, que este destinado a, o tenga por efecto, iniciar, directa o indirectamente, actividades financieras, de reaseguros o del mercado de valores.

Articulo 2° Regimen de apertura

El regimen de apertura de las oficinas de representacion de instituciones del exterior se regira por las siguientes reglas: 1. Instituciones financieras del exterior: Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberan establecer una oficina de representacion en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto.

  1. Instituciones reaseguradoras del exterior: Las instituciones reaseguradoras del exterior pretendan promover o publicitar los productos y servicios que constituyen su objeto social en el mercado colombiano o a sus residentes, deberan utilizar una de las siguientes alternativas: a) Inscribirse en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex, a cargo de la Superintendencia Financiera de Colombia, o b) Establecer una oficina de representacion de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. La autorizacion para el establecimiento de una oficina de representacion una institucion reaseguradora del exterior, conlleva la inscripcion en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior, Reacoex.

  2. Instituciones del mercado de valores del exterior: Las instituciones del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en el mercado colombiano o a sus residentes, deberan utilizar una de las siguientes alternativas: a) Establecer una oficina de representacion de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, o b) Celebrar un contrato de corresponsalia con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporacion financiera. A los contratos de corresponsalia les sera aplicable el presente decreto, con excepcion de los articulos 5°, 6° y 11.

Lo previsto en este numeral se entendera sin perjuicio del cumplimiento de las normas colombianas sobre oferta publica de valores.

Paragrafo 1°. En el evento en que una misma institucion del exterior, conforme a su regimen legal, preste servicios financieros y del mercado de valores, podra utilizar una sola oficina de representacion para promover o publicitar ambos tipos de servicios en territorio colombiano o a sus residentes.

Paragrafo 2°. Las instituciones del exterior que no cumplan con los requisitos previstos en el presente articulo deberan abstenerse de realizar actos de promocion o de publicidad de sus servicios en territorio colombiano o a sus residentes, so pena de las sanciones que correspondan. En consecuencia, dichas instituciones no podran, entre otras actividades:

  1. Enviar empleados, contratistas, representantes o agentes a territorio colombiano o contratar personas que se encuentren residenciadas en territorio colombiano para que realicen labores de promocion o de publicidad respecto de la institucion del exterior o acerca de sus servicios;

  2. Realizar, directa o indirectamente, actos de promocion o de publicidad en territorio colombiano o a sus residentes, de la institucion del exterior o de sus servicios.

Paragrafo 3°. Las oficinas de representacion a que se refiere el presente decreto deberan cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza.

Articulo 3° Excepciones al regimen de apertura

No estan obligadas a tener oficina de representacion ni a celebrar contratos de corresponsalia en Colombia: 1. Las instituciones del exterior de caracter multilateral creadas con el proposito de ayudar o contribuir al desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel de vida de otros paises conforme a su objeto social.

  1. Las instituciones del exterior de caracter publico que tengan por objeto la financiacion o fomento de exportadores o microempresas de otros paises.

  2. Las instituciones del exterior que tengan regimen de derecho publico internacional o que actuen como intermediarios de prestamos de gobierno a gobierno.

  3. Las instituciones del exterior que participen en prestamos sindicados y no tengan la calidad de agente lider o administrador del prestamo sindicado, y solo cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promocion y publicidad del prestamo sindicado.

  4. La institucion del exterior a la que un residente en el pais le haya requerido la prestacion de servicios financieros, de reaseguro o del mercado de valores, y solo para efectos de los servicios requeridos, siempre y cuando la relacion se haya iniciado por iniciativa o a peticion del residente y sin que haya mediado, para el efecto, algun acto de promocion o de publicidad por parte de la institucion del exterior en territorio colombiano o dirigida a sus residentes.

  5. Las instituciones del exterior que concedan a los intermediarios del mercado cambiario financiaciones para realizar las operaciones a ellos autorizadas en su calidad de tales, de conformidad con lo dispuesto en el regimen cambiario, siempre y cuando sus labores se limiten a las actividades propias de promocion y publicidad de la financiacion ofrecida a los intermediarios del mercado cambiario.

  6. Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una institucion financiera, reaseguradora o del mercado de valores establecida en el pais...

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