El representante de la sucursal de una sociedad extranjera, así como el de la sociedad nacional debe tener su domicilio en Colombia (Superintendencia de sociedades - Oficio 220-047982 del 29 de febrero de 2016) - Núm. 3, Marzo 2016 - Circulares informativas Cañón & Cañón - Noticias - VLEX 651119433

El representante de la sucursal de una sociedad extranjera, así como el de la sociedad nacional debe tener su domicilio en Colombia (Superintendencia de sociedades - Oficio 220-047982 del 29 de febrero de 2016)

Las personas jurídicas de derecho privado con domicilio en el exterior, que establezcan negocios permanentes en Colombia deberán constituir una sucursal la cual deberá estar representada por un mandatario según el numeral 5 del artículo 472 del Código de Comercio. Al no estar expresamente indicado en este artículo, el domicilio que debe tener el mandatario general de una sucursal de sociedad extranjera, es claro que debe ser en Colombia, pues así se colige de lo estipulado en el artículo 58 de la Ley 1564 de 2012, actual Código General del Proceso.

En esa medida, en relación con sociedades colombianas, en los estatutos de constitución de la sociedad debe incluirse el lugar de domicilio del representante legal, el cual debe corresponder al domicilio principal donde opera la administración de la...

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