Requisitos de la acción reivindicatoria - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300949

Requisitos de la acción reivindicatoria

Páginas30-31
30 JFACE T
A
URÍDIC
Requisitos de la acción reivindicatoria
Identidad de la cosa que pretende el demandante y la que es poseida por el demandado
      
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dominio en el demandante, la posesión actual del demandado, la exist encia
de una cosa singular o cuot a determinada proindiv iso reivindicable, y ni
más ni menos, la identidad entre el bien per seguido por el reivindicante y
el poseído por el convocado.
 a una lí nea jurisprudencial que ha
       
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dominio para su buen suceso:
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 Se establecen los factores jurídicos nece sarios para la viabilidad
de la acción de dominio: a) Derecho de dominio del demandante. b) Cosa
  
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      
trascendencia y lo novel de esta nueva providencia, estriba en el ponder ado
   
demostrar tanto la si ngularidad como la identidad del predio objeto de la
acción de dominio, cuando motiva:
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tres elementos para que prospere la a cción reivindicatoria: a) dominio por
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gular, derecho real o cuota deter minada en una cosa singular, siempre que
ésta sea materia de reivi ndicación. Si falta cualquiera de tales elementos la
acción no puede prosperar.
“La sentencia no desconoce o niega el derecho de propiedad del actor

en el título de adjudicación no son exactamente igu ales a los que indica el
  
deduce lógicamente, que no está debidamente demost rada la identidad o
singulariz ación general del mencionado predio, y encuentra también que,
como según la Resolución que declaró extinguida la c ondición resolutoria
 
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Jorge y Eduardo Jiménez, quienes pidieron el pronunciamiento de e sa Reso-
lución, existe una duda sobre la propiedad tot al o parcial del predio de La
Italia, en lo tocante al demand ante Telésforo Jiménez, o por lo menos, no se
conoce cuál es la parte de e se terreno que aún pertene ce al actor.
“(…) .
“Lo que no encontró claro el Tribunal, al estud iar los referidos títulos,
es que parte del ter reno general de La Italia permanece como de propiedad
del demandante, y en realidad no se c onocen los linderos actuales de esa
parte, ni es posible deducirlos de los títu los presentados. De consiguiente,
no incurrió en el er ror que le imputa el recurrente, por lo cual no es f undado
el cargo que se analiza.
“Tampoco es admisible el cargo sobre apreciación errónea de las posi-
ciones absueltas por el demandado, y de las declaraciones rend idas por
los testigos presentados por el actor, porque de ning una de esas pruebas
se deduce claramente la singula rización del lote de terreno objeto de la
reivindicación, ni la posesión de dicho lote por el demandado.

se saca en conclusión, pues si bien reconoció el absolvente que había esta-


sido justamente dentro del lote parcial deter minado en la petición primera
de la demanda, ya que, por otra pa rte, el mismo absolvente negó que cono-
ciera la procedencia y los linderos del predio total de nominado La Italia’.
“(…) .
-
trar la identidad de u n terreno, y también lo es, que la ley no ha dicho que
 
ajustan mejor a la técnica jurídica , por ser más pertinentes y adecuadas , la
inspección ocular y el concepto pe ricial, toda vez que para saber si un predio
está comprendido en otro, o si hace par te de él, o cuáles son los linderos
correspondientes de uno y ot ro, según los títulos de propiedad respectivos,
es indispensable hacer aprecia ciones y emitir conceptos raz onados, misio-
nes que corresponden a los per itos y no a los testigos, ya que éstos sólo
deben, conforme a la ley, relatar los hechos que hayan visto o presenciado,
sin que les sea permitido expresa r opiniones o hacer conjeturas para llega r a
determina das conclusiones. De consiguiente, para que la prueba test imonial
  
convicción, y los testigos deben referirse a hechos que hayan presenciado
y de los cuales pueda deducirse, sin lugar a dud a, la determinación de la

La Sala prosigue con el mismo criterio, pero de u n modo puntual recuer-
da, precisa y nomina como “axiológicos”, los elementos de la respectiva
acción así: “a) Derecho de dominio del demandante. b) Cosa singular rei-
  -
 .

la Sala:
Los elementos esenciales que deben esta r presentes para la prosperi-
    
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c) Identidad entre la cosa pretendid a y la poseída por el reo y, d) Cosa
singular o cuota determinad a de cosa singular.
“Partiendo del supuesto que es eventua lmente posible que el bien pre-
tendido pueda estar ampa rado por las titulaciones del demandante y la del
demandado y que esto es lo que ha suced ido o parece suceder en el sub lite,
es menester, como lo aconseja la lógica y la misma jurispr udencia, estable-
 
“En efecto, ha dicho la Corte que “cuando se presentan ‘por las par tes
títulos en procura de demost rar cada uno de los litigantes su derecho sobre
el bien controvertido, no basta c on que lleguen oportunamente al debate,
   
referencia al bien pretendido’ (Cas. 25, VI, 1981).
“(…) .
    
con el poseído por el demandado y lo s linderos de la demanda son los mismos
que trae el título de propiedad d el actor, no hay nada que objetar en materia
de identidad del bien, co mo elemento de la reivindicación”.
      
de cualquier duda que para hablar d e identidad del fundo reivindicado
no es de rigor que los linderos se puntualice n de modo absoluto sobre el

características fu ndamentales. No es posible, en efecto, confundir deslinde
y amojonamiento con la reivindicación. La c uestión de límites no es pro-
blema entre reivindicante y posee dor, sino que se proyecta, como es obvio,
sobre los dueños de los predios vecinos” (Cas. 11 de junio de 1965).
“(…) .
      -
nalmente la doctrina y la jurisp rudencia han señalado como condiciones
de éxito de la pretensión restitu toria del reivindicante, las cuatro siguien-
  
demandado; e) Cosa singular reivindicable o cuota deter minada de cosa
singular reivindicable o cuota deter minada de cosa singular; y d) Identi-
dad entre la cosa que pretende el d emandante y la que es poseída por el
demandado”.
-

en esta estir pe de controversias ostenta un alcance dual, pues de una par te,

se reclama y la de propiedad del demandante, y a la cor respondencia de la
cosa poseída por el accionado con la reclamada por a quél.
La carencia de cualquiera de los elementos axiológicos que integra n la
acción reivindicatoria tr unca el propósito restitutorio. Se limita el escena rio
y alcance de la acción, al no demostrarse u no solo de los elementos, así
concurran los otr os requisitos, frustrando su a cogimiento. Al respecto, la
    
    
requisito de singularid ad en expuso:
“La determin ación y singularida d de la cosa pretendida circunscribe el
     
     
se puede decretar la reivindicación’. De modo que este elemento atisba a
la seguridad y cer teza de la decisión, amén de su entronque íntimo con el
derecho protegido, pues no puede olvidarse que tratá ndose de la acción
reivindicatoria, tut ela del derecho real de dominio y expresión del ius per-
sequendi, la determi nación misma de la cosa se torna en elemento sine qua
non, porque el derecho real de dominio sólo puede hacerse rea lidad como
poder directo y efectivo sobre una cosa det erminada, es deci r, una cosa
individualizad a como un cuerpo cierto”.
Luego, enfatizó que la “(…) singularidad de la cosa reivind icada (…)
apunta a que la pretensión recaiga sobre una cosa pa rticular, o una cuota
determina da proindiviso de ella, puesto que la reivindicación es una acción
de defensa de la propiedad, que supone, como objeto, un bien individual-
mente determina do, requerimiento que por ende se colma singular izándolo

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