Requisitos para celebrar el arrendamiento - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61901164

Requisitos para celebrar el arrendamiento

Actualizado aMayo 2014

Minuta actualizada a 2014

Para que el contrato de arrendamiento pueda existir, deber celebrarse sobre un bien raíz urbano o rural, con destinación a vivienda o actividad comercial. El precio es la cantidad de dinero o especie que el arrendatario se compromete a pagar al arrendador o a la persona que este designe, en contraprestación por el uso y goce del bien.

Para celebrar el contrato de arrendamiento, deben existir dos partes: arrendador y arrendatario, que pueden ser personas naturales o jurídicas. En este último caso, el contrato deber ser celebrado por su representante legal, quien firmar el contrato.

Este contrato podrá ejecutarse por escrito o de manera verbal, pero para facilitar la prueba sobre la existencia y las condiciones de este, es conveniente celebrarlo por escrito.

En cualquiera de los dos eventos, arrendador y arrendatario deberán ponerse de acuerdo, como mínimo, en los siguientes puntos:

- Nombre e identificación del arrendador y el arrendatario.

- Identificación del inmueble objeto del contrato, por su dirección y linderos (generales y específicos). La determinación de estos últimos es indispensable.

- El precio, renta o canon de arrendamiento y la forma de pago.

- El término de duración del contrato.

- La determinación de la parte que se obliga al pago total o prorrata de los servicios públicos domiciliarios del inmueble objeto del contrato.

- Lugar de notificaciones de las partes. Es importante señalar, para ser tenido en cuenta en un posible litigio judicial entre las partes contratantes, el contrato debe constar por escrito y ser firmado por el arrendador y el arrendatario y por dos testigos...

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