Decreto número 1767 de 2013, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales - 16 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455592302

Decreto número 1767 de 2013, por el cual se establecen condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales

Fecha de Entrada en Vigor10 de Septiembre de 2013
EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48884

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 1004 de 2005 y 1609 de 2013, y después de recibir las recomendaciones del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que promuevan la generación de inversión y el desarrollo económico y social.

Que el artículo 4º de la Ley 1004 de 2005, señala que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de Zonas Francas Permanentes y Transitorias.

Que mediante el documento Conpes número 3675 de 2010 se fijó la Política Nacional para mejorar la competitividad del sector lácteo colombiano.

Que el Gobierno Nacional está comprometido con la transformación del sector lácteo para permitir la generación de nuevos productos con valor agregado, adopción de nuevas tecnologías e innovación, que permitan una mejor inserción del sector en los mercados nacionales e internacionales.

Que se hace necesario promover esquemas asociativos de integración horizontal y vertical y aumentar la competitividad del sector lácteo a través del desarrollo de conglomerados productivos que contribuyan a ampliar la participación en los mercados con productos lácteos de calidad a precios competitivos.

Que se hace necesario establecer unas condiciones especiales para atraer inversión al sector lácteo, en procura de obtener beneficios económicos para las regiones lecheras, tales como creación de empleo, mejores precios por litro de leche para el ganadero, capacitación, mejor calidad del producto y aumento en la calidad de vida de los habitantes, entre otros.

Que mediante los Decretos 1197 de 2009 y 2129 de 2011, se establecieron condiciones y requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Cauca y Caquetá y aún se mantienen las condiciones económicas que originaron su expedición.

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó en Sesión número 258 del 24 de junio de 2013 expedir una reglamentación especial en materia de zonas francas.

DECRETA:

Artículo 1º

Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en cualquier parte del territorio nacional, dedicadas exclusivamente a las actividades relacionadas con el sector lácteo, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto.

Para los efectos del presente decreto, se entenderá que hacen parte del sector lácteo las actividades de higienización y pulverización de la leche, así como la producción de derivados lácteos mediante procesos tecnológicos.

Artículo 2º

Declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca. Podrá declararse la existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales en los departamentos de Putumayo, Nariño, Huila, Caquetá y Cauca, cumpliendo con los requisitos y compromisos establecidos en el presente decreto, siempre y cuando quien pretenda ser el Usuario Industrial de la Zona Franca Permanente Especial, presente la respectiva solicitud antes del 31 de diciembre de 2017. Para este caso, las Zonas Francas Permanentes Especiales podrán ser de bienes, de servicios o de proyectos agroindustriales.

Parágrafo 1 º. Para los efectos del presente decreto, se entenderá por proyectos agro-industriales, aquellos que impliquen la transformación industrial...

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