Los requisitos de forma de los actos administrativos - vLex Colombia

Los requisitos de forma de los actos administrativos

Páginas169-184
169
ACTO ADMINISTRATIVO

tenga como resultado la extinción de la propiedad sin pago de una justa
60
III. LOSREQUISITOSDEFORMADELOSACTOSADMINISTRATIVOS
Los requisitos de forma de los actos administrativos, denominados también

para la producción de los mismos, como por los elementos formales de la
exteriorización de los actos, en particular, la forma escrita y la motivación. Se
pueden distinguir, por tanto, las formalidades de los actos administrativos,
constituidas por las diversas operaciones que condicionan la emisión y la
entrada en vigor del acto; de las formas, que son las menciones del escrito que
traducen las diversas condiciones de regularidad del acto, particularmente, la
motivación o la exteriorización de motivos.61
1. LASFORMALIDADESPROCEDIMENTALES
A. La sujeción al procedimiento
El primero de estos requisitos es la necesaria sujeción del acto al
procedimiento. Tal como lo expresa la Ley argentina, antes de la emisión
del acto administrativo “deben cumplirse los procedimientos esenciales
y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento
jurídico” (art. 7.d). En sentido similar se establece en el artículo 24 de la Ley de
Procedimiento Administrativo de Honduras y en el artículo 3,5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo General peruana. Asimismo, el art. 129 de la
Ley General de la Administración Pública de Costa Rica establece que el acto
60Un caso de nulidad de un Decreto de Expropiación por desviación del procedimiento
puede verse en la sentencia de la antigua Corte Suprema de Justicia en Sala Político–

(caso Nelson C.A.) en la cual la Corte consideró la emisión de un nuevo Decreto de
Expropiación sobre unos inmuebles como un caso típico de desviación de poder ya “que


que se utilizaron.” En el caso se trataba de unos inmuebles ya ocupados y construidos

procedimiento expropiatorio, la Administración dictó un Decreto desistiendo de la
Expropiación y el mismo día dictó otro Decreto, de nuevo, de expropiación de un área
             
desistimiento de la expropiación) no fue la de prescindir del procedimiento, ya que, con
la misma fecha, se dictó el Decreto Nº 792 que afecta la misma cosa expropiada, aún

la Procuraduría General de la República, fue la de iniciar de nuevo el procedimiento
y tener otra oportunidad de establecer un precio más conveniente a los intereses de la
Nación y tales procedimientos contribuyen, indudablemente, a desnaturalizar el juicio
expropiatorio.” V. el texto de la sentencia, en Allan R. Brewer–Carías, Jurisprudencia de
la Corte Suprema... cit., t. III, vol. I, pp. 338–339.
61 V. R. Hostiou, op. cit.
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ALLAN R. BREWER-CARÍAS
administrativo deberá dictarse “previo cumplimiento de todos los trámites
sustanciales previstos al efecto.”
Por ello, en cuanto a las formalidades procedimentales, uno de los principios
que también regula la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
de Venezuela, es el principio de la sujeción a las formas, erigiéndose como
un requisito de forma de los actos administrativos, la necesidad de que la
Administración, en su actuación, se ciña exactamente a las prescripciones
de la Ley Orgánica y, en particular, a las formalidades procedimentales que
prescribe. Así, en efecto, el Artículo 1º de la Ley exige que la actividad de la
Administración se ajuste a las prescripciones de la Ley; y también, el Artículo
12 señala que, aun en los casos en que se trate de un acto administrativo dictado
en ejercicio de un poder discrecional, deben cumplirse los trámites, requisitos
         
tanto, el procedimiento y las formalidades y trámites, como un requisito de
forma de los actos administrativos.
Asimismo, el Artículo 19, ordinal 4, cuando prescribe la nulidad absoluta
como sanción a ciertos vicios de los actos administrativos, establece que
procede en los casos en los cuales se hayan dictado los actos, con prescindencia
total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, con lo cual se

Ley regula.
En consecuencia el primer requisito de forma de los actos administrativos
regulado en la Ley, es la necesaria adecuación de la formación de la voluntad al
procedimiento legalmente pautado; procedimiento establecido no sólo para la
formación de los actos administrativos, denominado también “procedimiento
constitutivo” de los actos, sino también el procedimiento legalmente pautado
para la impugnación de los actos administrativos en vía administrativa; es
decir, el llamado procedimiento de impugnación de los actos administrativos.
En este sentido, puede decirse sin duda que, precisamente, una de las

las formalidades del procedimiento administrativo que debe seguirse en la
formación de los actos administrativos.

deben cumplirse previamente a la adopción del acto. Por ello, en la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo de México se encuentra un postulado
igual, al indicar entre los elementos y requisitos del acto administrativo, el
“ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento
administrativo previstas en la ley” (art. 3,VII).
Ahora bien, las formalidades establecidas legalmente, y que conforman
un procedimiento administrativo, tienen siempre dos objetivos generales, tal
como lo prescribe la Ley General de la Administración Pública de Costa Rica:

Administración, y en segundo lugar, el respeto para los derechos subjetivos a
intereses legítimos de los administrados (art. 214).
B. Las formalidades sustanciales y no sustanciales

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