Los requisitos del vicio redhibitorio en la compraventa según el Código Civil chileno-colombiano - Núm. 30, Enero 2016 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736791241

Los requisitos del vicio redhibitorio en la compraventa según el Código Civil chileno-colombiano

AutorJorge Oviedo Albán
Páginas129-169
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 30, eneRo - juni o de 2016, PP. 129 a 169
Los requisitos
del vicio redhibitorio
en la compraventa
según el Código Civil
chileno-colombiano*
jor ge oviedo alB án**
 El presente artículo aborda el estudio de los requisitos que debe pre
sentar el vicio redhibitorio en el contrato de compraventa: graves, ocultos y an
teriores al contrato, como supuesto de la acción redhibitoria y de la acción de
rebaja de precio, según su regulación en el Código Civil de Chile y Colombia. A
partir del estudio de las normas, la doctrina y la jurisprudencia de ambos países,
con elementos de derecho comparado, se identican los problemas recurrentes
que se han presentado en casos decididos por los tribunales chilenos y colom
bianos, así como los aspectos objeto de debate doctrinal surgidos a propósito de
cada uno de tales requisitos y las soluciones propuestas.
P : Vicios redhibitorios, contrato de compraventa, derecho civil
chileno, derecho civil colombiano.
* 
Para , “Los requisitos del vicio redhibitorio en la compraventa
Revista de Derecho Privado

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     
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Bogotá, Colombia. Contacto: jorge.oviedo@usa.edu.co
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revis ta de der echo Pr ivado , n. º 30, enero - j unio de 2016, P P. 1 29 a 16 9
The Requirements of Redhibitory Vices in the Contract of Sale
according to the Chilean-Colombian Civil Code
A: This paper analyzes the requirements that must be present in the re
dhibitory vices in the contract of sale: serious, hidden and prior to the contract,
as alleged in the redhibitory course of action and the action of price reduction
according to its regulations in the Chilean and Colombian Civil Code. Based on
a study of the rules, doctrine and jurisprudence from both countries and using
elements of comparative law, the recurring problems that have arisen in cases
decided by Chilean and Colombian courts are identied as well as the subject
of doctrinal debate issues arising in connection with each of these requirements
and proposed solutions.
: Redhibitory vices, contract of sale, Chilean Civil Law, Colombian
Civil Law.
Introducción. . El vicio anterior al contrato. A. Consideraciones ge
nerales. B. Preexistencia del vicio en venta de géneros. C. Existencia del vicio en
germen. . La gravedad del vicio. A. Factores para calicar la gravedad del vicio.
B. Los defectos que desagradan al comprador. C. La posibilidad de reparación
del bien. . El carácter oculto. A. La conducta exigible al comprador. B. El de
bate acerca de la intervención de peritos. C. Consideraciones. . La prueba del
vicio y sus requisitos. Conclusiones. Bibliografía.
Introducción
Hace algunos años publiqué un artículo referente al concepto de vicio redhibi
torio asumido por la jurisprudencia de Chile y Colombia, en aplicación de las
reglas contenidas en el Código Civil que, sobre la base del preparado para Chile
por Andrés Bello, ha sido adoptado por ambos países. En dicho artículo analicé
lo que las sentencias de los tribunales tanto de Chile como de Colombia han
establecido en cuanto al concepto mismo de “vicio” y a una categorización siste
 
chileno y  c.c. colombiano, la exigencia de que el vicio sea grave, anterior al
contrato y oculto congura el supuesto de hecho a partir del cual el comprador
1 Cfr.  “Sobre el concepto de vicio redhibitorio en la compraventa. Análisis
comparado de la jurisprudencia chilena y colombiana”, Revista Chilena de Derecho 

la investigación que condujo a la tesis doctoral: La garantía por vicios ocultos
en la compraventa. Análisis de Derecho Privado chileno y colombiano a la luz de las nuevas tendencias
del Derecho de contratos
momento de presentación de este artículo a la Revista.
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los re Quis itos del vici o red hiBi tori o en l a com Prav enta s egún el c ódigo civ il ch ilen o-co lomB iano
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puede intentar de forma alternativa la acción redhibitoria –por la cual se busca
la rebaja del precio–; esto permitió concluir, entre otras cosas, que los tribunales
de Chile y Colombia han asumido de forma coincidente que el supuesto para
considerar al bien afectado por un vicio es que este se reera a defectos físicos
de origen interno o externo y que los mismos produzcan el efecto de impedir o
reducir el uso natural o pactado de la cosa objeto del contrato de venta, por lo
cual el concepto de vicio adoptado es el “funcional”.
En esta ocasión procederé al estudio de los requisitos con los cuales deben
cumplir los vicios para ser calicados como redhibitorios, de manera que este
trabajo resulta una continuación de aquel, con énfasis en los análisis hechos por
la doctrina chilena y colombiana, vericando también la forma como han sido
asumidos por los tribunales, y contrastándolos a su vez con las tendencias doctri
nales y jurisprudenciales del derecho comparado. La presencia de dichos requi
sitos es lo que determina la viabilidad de las acciones edilicias, pues si fallaren, así
la cosa presentare materialmente defectos, estos no darían lugar ni a la rescisión
del contrato ni a la rebaja del precio. Estos requisitos, cabe agregar, excluyen la
culpa o dolo del vendedor, de forma que para la interposición de la acción red
hibitoria o de la de rebaja de precio no importa si el vendedor los conocía o no.
I. El vicio anterior al contrato

calicado como redhibitorio debe haber existido al tiempo de la venta. Cabe
preguntarse si esta regla opera en todos los casos, como por ejemplo la venta
2 La noción funcional de vicio redhibitorio abarca tanto el uso normal como el particular que a
la cosa objeto del contrato de venta le pretende dar el comprador, y por tanto constituye vicio
el defecto que la haga inapta o inidónea para el uso al cual este la destina, bien sea el normal o
el contractual. Sobre este concepto: Conformité et garanties dans la vente (Produits
mobiliers), París, . , I vizi della cosa venduta nella dottrina dell’errore. Il
problema dell’inesatto adempimentoD 
Saneamiento por vicios ocultos. Las acciones edilicias, .ª ed., Aranzadi, Cizur Me

calicado como redhibitorio tiene que cumplir con dos requisitos: debe tratarse de un defecto,
y además por este se debe comprometer el uso normal al que se destina el bien y no el n que
persigue el comprador, impidiéndolo o reduciéndolo de tal forma que si lo hubiese conocido no
lo habría comprado o lo hubiera hecho a mucho menos precio. Al adoptar esta concepción se
puede distinguir el supuesto de los vicios ocultos de otras hipótesis como la nulidad por error o
incumplimiento, que tendría lugar en los eventos en que no se comprometa el uso normal de la
cosa, sino su especial destinación.
3 “El alcance protector de las acciones edilicias”, Anuario de Derecho
Civil, t. , f. 
4 Así lo dice, en Chile, el considerando cuarto de una sentencia de reemplazo de la Corte Supre
ma: “este régimen de acciones propias de los vicios redhibitorios no exige ni culpa ni dolo por
parte del vendedor de la cosa. En otras palabras, no interesa la subjetividad del vendedor, puesto



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