Reseña Foro CEF: Problemática en torno a la calificación de rentas como regalías - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961117

Reseña Foro CEF: Problemática en torno a la calificación de rentas como regalías

AutorRevita de Derecho Fiscal
Páginas397-400
397
Introducción
Dentro de la propiedad intelectual encon-
tramos los derechos de autor y la propiedad
industrial, esta última está regulada en la De-
cisión 486 de la CAN donde se agota en dos
categorías: Invenciones o nuevas creaciones:
patentes, los modelos de utilidad, diseños
industriales y los esquemas de trazado de
circuito integrado. Agreguemos a esta lista
los secretos industriales y empresariales y
Signos distintivos: marcas, lemas comercia-
les, nombre comercial y enseña comercial.
Se ha venido discutiendo si la imagen de una
persona también podría incluirse dentro de
alguna de estas categorías y por ende dársele
el tratamiento de intangible.
Para efectos de esta exposición, los con-
venios de doble imposición contienen una
clasificación de las rentas en: beneficios
empresariales, intereses, regalías, rentas de
artistas y deportistas, servicios independien-
tes, entre otras; la dificultad que aquí se
presenta es clasificar las rentas percibidas en
una u otra categoría. Así mismo, dentro de
cada uno de ellos se establecen las directrices
para determinar el país a llamado a gravarlas.
Allí, encontramos tres posibilidades: tribu-
tación exclusiva en la residencia, tributa-
ción exclusiva en la fuente y una tributación
compartida (margen limitado de tributación
en la fuente).
En lo que concierne a las regalías, el mo-
delo de convenio de la OCDE define rega-
lías como “las cantidades de cualquier clase
pagadas por el uso, o la concesión de uso,
de derechos de autor sobre obras literarias,
artísticas o científicas incluidas las pelícu-
las cinematográficas, de patentes, marcas,
diseños o modelos, fórmulas o procedimien-
tos secretos, o por informaciones relativas
a experiencias industriales, comerciales o
científicas”. El modelo de convenio de la
ONU extiende dicho concepto a los ingresos
obtenidos por la transmisión o emisión de
películas o grabaciones así como las rentas
derivados del uso o concesión de uso de equi-
pos industriales, comerciales o científicos. El
modelo de Estados Unidos incluye dentro del
concepto de regalías las ganancias obtenidas
por la venta de bienes inmateriales así como
las derivadas de imágenes y sonidos.
Colombia, de su parte, ha incluido dentro
de la cláusula de regalías los servicios de
consultoría, servicios técnicos y de asesoría
técnica teniendo en cuenta que la legislación
interna de Colombia, grava este tipo de renta
extraterritorialmente, en cuanto las grava
incluso cuando se presten desde el exterior,
siempre que el beneficiario de tales servicios
sea residente en Colombia.
Partiendo de estas definiciones surgen
los siguientes interrogantes: ¿Se incluye la
prestación de servicios personales indepen-
Reseña Foro CEF: Problemática
en torno a la calificación de rentas
como regalías

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