Reseña jurisprudencia tributaria - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961081

Reseña jurisprudencia tributaria

AutorJulio Roberto Piza, María Helena Bocachica, Mary Claudia Sánchez, María Cecilia Frasser, María Lourdes Baute, José Manuel Castro, Nancy Valentín, Carolina Acuña, Zulma Acosta
Páginas323-350
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El Observatorio de Jurisprudencia y Doc-
trina Tributaria, siguiendo su propósito de
construir un espacio académico dedicado al
estudio y análisis de la jurisprudencia y doc-
trina oficial en materia tributaria que permita
dar una lectura objetiva y crítica de la apli-
cación e interpretación de las normas tribu-
tarias, realizada por la Corte Constitucional
y el Consejo de Estado en sus respectivas
providencias, presenta la reseña jurispru-
dencial del año 2008 y el primer semestre
del año 2009 y este artículo incorpora un
análisis de los principales tópicos abordados
por la jurisprudencia en materia tributaria en
este período.
Las sentencias seleccionadas fueron
agrupadas en cinco bloques temáticos para
facilitar su análisis sistemático: tributos na-
cionales, tributos territoriales, contratos de
estabilidad jurídica, procedimiento tributa-
rio, régimen sancionatorio. Este es el criterio
que seguimos en la elaboración de esta rese-
ña, como se advierte a continuación.
I. Tributos nacionales
A. Impuesto sobre la renta
1. Deducciones del impuesto sobre la renta
En relación con este tema, el Consejo de
Estado se pronunció en varios fallos durante
el período analizado. De los fallos hemos se-
leccionado los más relevantes, atendiendo al
tipo de deducción analizada y a los criterios
jurisprudenciales definidos en cuanto a su
procedencia.
Un primer fallo que conviene reseñar es
relativo a la deducción de provisiones por
gastos médicos para EPS. En relación con
este tema, el Consejo de Estado en sentencia
del 30 de octubre de 2008, exp. 16099, C. P.:
Martha Teresa Briceño de Valencia estudió
la legalidad del Concepto 009214 de 2005
de la DIAN sobre la improcedencia de la de-
ducción de provisiones por gastos médicos
para EPS (cuentas pendientes de pago por
servicios médicos que habiendo sido auto-
rizados se adeudan a las IPS por no haberse
expedido aún la factura correspondiente).
Sobre el particular consideró el Consejo de
Estado que si bien el artículo 5.º del Decreto
783 de 2000 ordena a las EPS constituir una
provisión sobre el 100% de los servicios hos-
pitalarios autorizados y no cobrados hasta
por un plazo de 5 meses, fecha a partir de la
cual se desmonta la provisión en caso de no
existir la correspondiente factura de cobro,
tal provisión es de naturaleza contable y no
es deducible para determinar el impuesto
sobre la renta al no estar establecida expre-
samente en las normas tributarias. Así pues,
advierte la Corporación que las únicas provi-
siones deducibles son la provisión para deu-
Reseña jurisprudencia tributaria
Año 2008 y primer semestre año 2009
Observatorio de Jurisprudencia y Doctrina Tributaria
Universidad Externado de Colombia
JU L I O RO B E R TO P IZ A , MA R Í A H EL E N A BO C A C H I C A ,
MA R Y CL A U D I A SÁ N C H E Z , MA R Í A CE C I L I A FR A S S E R ,
MA R Í A LO U R D E S BA U T E , JO S É M AN U E L CA S T R O ,
NA N C Y VA L E N T Í N , C AR O L I N A A CU Ñ A , ZU L M A AC O S T A
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das de dudoso o difícil cobro y la provisión
para el pago de futuras pensiones.
Por lo anterior, concluye que la provisión
por gasto médico no puede sustraerse como
deducción de la base gravable y no anula el
concepto demandado.
Un segundo fallo que conviene analizar es
el relativo a la deducción de los gastos prove-
nientes del pago de estampillas a entidades
territoriales. La deducción se comienza a
admitir con este fallo del 24 de julio de 2008,
exp. 16302, C. P.: Ligia López Díaz, en el
cual el Consejo de Estado conoció la deman-
da de nulidad y restablecimiento del derecho
contra los actos administrativos expedidos
por la DIAN que rechazaban la deducción de
las estampillas Pro-anciano, Pro-desarrollo,
Pro-hospitales y Pro-universidad, que fue-
sen pagadas por el contribuyente al celebrar
contratos de venta de tapas con empresas de
licores departamentales.
Para esta Corporación el pago de las es-
tampillas que descuentan las empresas de
licores departamentales al vendedor-con-
tratista en el momento del pago por el sumi-
nistro de las tapas de seguridad para licores,
tiene varios aspectos que permiten consi-
derar que si bien, para otros contribuyentes
puede no ser un gasto inherente a su activi-
dad principal productora de renta, para otros
puede constituir una expensa necesaria e
indispensable para desarrollar su actividad,
aspecto que depende de las actividades que
ejecute el contribuyente en desarrollo de su
objeto social. Por consiguiente, cuando esto
último ocurre afirma el Consejo de Estado
que se entienden cumplidas las condiciones
adelante E.T.) para las expensas necesarias,
sin que resulte aplicable la limitación que
contempla el artículo 115 del E.T. sobre los
impuestos deducibles.
Otras dos sentencias impera destacar en
este análisis, en cuanto permiten la deduc-
ción de los gastos provenientes del pago
de contribuciones parafiscales tales como
la contribución cafetera, la contribución a
la CAR Atlántico, al DADIMA, al GAS-
CREG y a la Superintendencia de Servi-
cios Públicos, siguiendo un poco la línea
jurisprudencia que permitió la deducción
de la contribución a la Superintendencia de
Sociedades.
El primero de los fallos es del 20 de no-
viembre de 2008, exp. 16312, C. P.: Martha
Teresa Briceño. En este fallo el Consejo de
Estado estudia la acción de nulidad y res-
tablecimiento del derecho contra los actos
administrativos de la DIAN que rechazaban
la deducción de la contribución cafetera
pagada por el contribuyente, y afirma que
el hecho gravado con la contribución cafe-
tera es la exportación de café, por lo que la
cancelación del tributo permite acceder a la
exportación del grano y a la obtención de
ingresos en cabeza del exportador.
Acorde con ello, concluye esta Corpora-
ción que la contribución cafetera constituye
un egreso administrativo indispensable para
el normal funcionamiento de las empresas
dedicadas a la exportación del café, que
aporta a la generación de la renta del con-
tribuyente, razón por la cual se cumplen los
requisitos del artículo 107 del E.T para que
sea procedente su deducción.
El tercer fallo es la sentencia del 13 de no-
viembre de 2008, exp. 16307, con ponencia
de la misma Consejera, en la que estudió el
Consejo de Estado la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho contra los actos
administrativos de la DIAN que rechazaron
la deducción de los tributos pagados por el
contribuyente a la CAR Atlántico, DADI-
MA, GAS-CREG y a la Superintendencia

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