Reserva y exhibición de libros de comercio
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 56-59 |
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ARTICULO 61. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RESERVA. Los libros y papeles del comerciante no podrán examinarse por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino para los fines indicados en la Constitución Nacional y mediante orden de autoridad competente.
Lo dispuesto en este artículo no restringirá el derecho de inspección que confiere la ley a los asociados sobre libros y papeles de las compañías comerciales, ni el que corresponda a quienes cumplan funciones de vigilancia o auditoría en las mismas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· Código de Comercio: Arts. 213, 314, 328 y 447.
· *Ley 222 de 1995: Art. 48.
· *Circular Externa Supersociedades No. 100-006 de 2008: Régimen de Administradores (Código de Comercio y Ley 222 de 1995).
· Constitución Política de Colombia: Art. 15.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· CONCEPTO 220-044605 DE 19 DE JULIO DE 2010. SUPERSOCIEDADES. El libro de registro de accionistas es susceptible del derecho de inspección.
· OFICIO 220-067658 DE 22 DE MARZO DE 2009. SUPERSOCIEDADES. Derecho de inspección. La posibilidad de solicitar copias de documentos que no guardan relación con el ámbito de aplicación de este derecho.
· CONCEPTO 220-21631 DE 2 DE MAYO DE 2002. SUPERSOCIEDADES. Reserva Documental-Estados Financieros.
ARTICULO 62. SANCIONES POR VIOLACIÓN DE RESERVA DE LOS LIBROS. El revisor fiscal, el contador o el tenedor de los libros regulados en este Título que violen la reserva de los mismos, será sancionado con arreglo al Código Penal en cuanto a la violación de secretos y correspondencia, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias del caso.
CONCORDANCIAS:
· Código de Comercio: Art. 289.
· Código Penal: Art. 194.
· Constitución Política de Colombia: Art. 214.
ARTICULO 63. EXHIBICIÓN O EXAMEN DE LIBROS DE COMERCIO ORDENADO DE OFICIO. Los funcionarios de las ramas jurisdiccional y ejecutiva del poder público, solamente podrán ordenar de oficio la presentación o examen de los libros y papeles del comerciante en los casos siguientes:
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1) Para la tasación de los impuestos a fin de verificar la exactitud de las declaraciones;
2) Para la vigilancia de los establecimientos de crédito, las sociedades mercantiles y las instituciones de utilidad común;
3) En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, y
4) En los procesos civiles conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
· *Ley 222 de 1995: Art. 83.
· *Decreto 3523 de 2009: Por el cual se modifica la estructura de la...
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