Resolución número 0705 de 2013, por medio de la cual se establecen unas reservas de recursos naturales de manera temporal como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y se dictan otras disposiciones - 17 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933306

Resolución número 0705 de 2013, por medio de la cual se establecen unas reservas de recursos naturales de manera temporal como zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48854

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades en especial las atribuidas por el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1374 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 8º de la Constitución Política es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que por su parte el artículo 79 ibídem, señala que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del

ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

Que así mismo, el inciso primero del artículo 80 ibídem determina que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además, prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental así como imponer las sanciones y exigir la reparación de los daños causados.

Que la Ley 99 de 1993 consagró entre los principios generales que la biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994, tiene como uno de sus objetivos la conservación de la diversidad. Que como acciones de conservación in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, deben promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas, entre otras acciones.

Que la Ley 99 de 1993, consagró dentro de los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, el principio de precaución, artículo 1º numeral 6, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-293 de 2002 declaró constitucional el principio de precaución contenido en la Ley 99 de 1993 y señaló que con su aplicación no se violan los artículos constitucionales relacionados con trabajo, propiedad, derechos adquiridos, "si, como consecuencia de una decisión de una autoridad ambiental que, acudiendo al principio de precaución, con los límites que la propia norma legal consagra, procede a la suspensión de la obra o actividad que desarrolla el particular, mediante el acto administrativo motivado, si de tal actividad se deriva daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, así no exista la certeza científica absoluta. Una teórica discusión jurídica en materia ambiental, sobre cuáles derechos prevalecen, la resuelve la propia Constitución, al reconocer la primacía del interés general, bajo las condiciones del artículo.

Que posteriormente en la Sentencia T-299 de 2008 la Corte Constitucional realizó un resumen completo de la jurisprudencia constitucional acerca de la relevancia, alcance y aplicación en nuestro ordenamiento jurídico del mencionado principio concluyendo que:

"(i) El Estado Colombiano manifestó su interés por aplicar el principio de precaución al suscribir la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; (ii) el principio hace parte del ordenamiento positivo, con rango legal, a partir de la expedición de la Ley 99 de 1993; (iii) esta decisión del legislativo no se opone a la constitución; por el contrario, es consistente con el principio de libre autodeterminación de los pueblos, y con los deberes del Estado relativos a la protección del medio ambiente; (iv) el Estado ha suscrito otros instrumentos internacionales, relativos al control de sustancias químicas en los que se incluye el principio de precaución como una obligación que debe ser cumplida de conformidad con el principio de buena fe del derecho internacional; (v) ... el principio de precaución se encuentra constitucionalizado pues se desprende de la internacionalización de las relaciones ecológicas (artículo 266 C.P.) y de los deberes de protección y prevención contenidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Carta".

Que la Corte Constitucional en la citada Sentencia C-293 de 2002 concretó la aplicación del principio de precaución a los siguientes elementos "(1) que exista el peligro de la ocurrencia de un daño; (2) que este sea irreversible; (3) que exista un principio de certeza sobre el peligro, así no exista una prueba absoluta del mismo; (4) que la decisión que la autoridad adopte se encamine a impedir la degradación del medio ambiente; y (5) que el acto sea motivado".

Que de acuerdo con la "Guía de Buenas Prácticas para la minería y la biodiversidad", del Consejo Internacional de Minería, 2006, las actividades mineras pueden generar impactos sobre la...

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