La resistencia por el derecho a la tierra en Colombia: entre la especificación y el apartheid constitucional - Núm. 172, Julio 2021 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 873589567

La resistencia por el derecho a la tierra en Colombia: entre la especificación y el apartheid constitucional

AutorCamilo Ramírez Gutiérrez
CargoProfesor de la Universidad del Bosque (Colombia) en las cátedras de hermenéutica jurídica y derechos humanos y derecho internacional humanitario

Introducción

La lucha por los derechos sociales en Latinoamérica tiene su origen en la política popular, es decir, en los movimientos de base conformados por campesinos sin tierra, trabajadores y artesanos a inicios del siglo XX, quienes desde la organización social, sindical y política presionaron a las elites criollas para crear o reformar los sistemas de salubridad pública, los derechos laborales y la repartición y adjudicación de la propiedad rural para quien la trabaja (Gaviria, 2002). Existen varios referentes de este constitucionalismo social, y de su especial énfasis en la distribución y acceso a la tierra. Por ejemplo, la Constitución de Querétaro en México apareció como una pretensión indígena-campesina, en torno a los movimientos revolucionarios que la gestaron pues, a diferencia de los movimientos burgueses entre los siglos XVII y XIX, estos no estaban influidos por la cultura francesa o norteamericana, sino por las contradicciones sociales existentes en las relaciones de trabajo y en la distribución de la propiedad3.

Sin embargo, el concepto emergente de derechos sociales llegaría de la mano de la ideología socialista campesina y de todas sus ramificaciones en el continente, luego de la Constitución mexicana de 1917 (Guilli, 2007). Por su parte, el siglo XX desarrolló el concepto en Europa a través de dos acontecimientos sincrónicos, como fueron la revolución leninista en Rusia de 1917 y la Constitución de Weimar de 1919. Dicho contexto histórico marcó una tendencia contrahegemónica en el desarrollo de los derechos considerados individuales, pues, en la práctica, la oposición del sistema capitalista a los regímenes considerados como socialistas/comunistas, llevó a la desestructuración de la categoría de derechos sociales.

Durante la Guerra Fría estos enfoques sobre los derechos estuvieron atados a factores políticos, bélicos e ideológicos hasta la caída de la URSS (Kissinger, 2016). En términos generales, los modelos liberal democrático y socialista fueron asimilados por el capitalismo, tanto el régimen republicano de libertades, como el socialista de prestaciones sociales, en una mixtura que dio origen al denominado constitucionalismo moderno.

Estos hechos incidieron en la Constitución Política de 1991, en especial, en el tardío acogimiento de una teoría de derechos sociales fundamentales, tras una larga influencia de los Estados Unidos en la política de seguridad interna durante la Guerra Fría (Estrada, 2015; Uribe, 2007). Solo hasta 1991, con la caída del régimen soviético y el boom del reformismo constitucional bajo las directrices del Consenso de Washington, se promulgó en Colombia un nuevo texto político con un catálogo de derechos sociales, cuya aplicación puede ser exigida por los ciudadanos a las autoridades públicas (Cruz, 2010; Estrada, 2015).

A pesar de la introducción tardía de esos derechos al régimen jurídico colombiano, es fundamental reconocer que durante toda la historia republicana y, sobre todo, luego de los años cuarenta, se iniciaron varios movimientos de masas que exigieron el derecho a la tierra y otros derechos sociales, como las garantías laborales, la soberanía alimentaria y el derecho a una vivienda familiar, en un país que, para la época, era mayoritariamente rural (Uribe, 2017). En este contexto, entre la creciente población campesina, se gestó la promoción del concepto “la tierra pa el que la trabaja”, el cual fue desarrollado inicialmente por los campesinos mexicanos que impulsaron la Constitución de Querétaro4 y, posteriormente, extendido a todos los movimientos campesinos latinoamericanos.

En Colombia, tras el accionar de los movimientos agrarios de toma de tierras, las elites oligarcas criollas se opusieron a la materialización efectiva de los derechos para estas comunidades campesinas, pues eran ellas las poseedoras o propietarias de grandes extensiones de latifundios en el país y, en algunas ocasiones, instrumentalizaron a estos movimientos para colonizar lugares agrestes y selváticos del territorio nacional5 (Centro Nacional de Memoria Histórica [CNMH], 2010).

En efecto, los procesos de violencia organizada son una referencia obligada al escribir sobre el derecho a la tierra, no solo en Colombia sino en el mundo. En el caso colombiano, la violencia no ocupa una fracción temporal, sino que es una constante, pues la confrontación constituye la piedra angular para la negación de derechos sociales de las comunidades rurales, al ser uno de los motivos y, a la vez, una de las excusas para que el Estado no garantice estos derechos en las periferias.

La consagración normativa del derecho de propiedad y del derecho al acceso progresivo a la propiedad rural ha estado relacionada con la confrontación bélica que ha mantenido el país entre actores estatales, civiles e ilegales, a lo que se suma la carencia de sistemas sociales de atención en salud, educación, vivienda y trabajo en las zonas rurales del país.

En ese contexto, este escrito pretende analizar el origen del derecho a la tierra en Colombia desde los movimientos campesinos, es decir, enfatiza en el proceso de creación del conocimiento sobre la compresión, la capacidad y la necesidad de explotar los territorios, no desde el Estado y sus instituciones, sino desde los procesos comunitarios (De Sousa, 2009). Este método no pugna con la categoría “derecho”, propia de la visión liberal del Estado, pues se parte de su reconocimiento, por lo cual, analiza la escisión entre lo que refiere la normativa legal y lo que se entiende desde la visión del campesinado.

Para cumplir tal propósito, se acude a fuentes secundarias con el fin de explorar los relatos campesinos a partir de la organización social desde mitad del siglo XX, consignados por varios investigadores nacionales, así como su interacción con la situación sociopolítica del país, principalmente con la guerra. Además, se analizan algunas providencias proferidas por la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional, producto del despojo masivo de territorios por parte de grupos armados ilegales.

Ante el panorama jurídico potencialmente alentador que sugieren los recientes cambios institucionales en el país, el escrito sostiene que, en materia de garantía del derecho a la tierra, Colombia ha vivido un verdadero apartheid constitucional.

  1. La tierra y la propiedad, temas en controversia. Herencias del siglo XIX y XX

    Para Hobsbawn (1968), el sujeto campesino aparece como producto del feudalismo y el latifundismo, es decir, como una manifestación de la organización de la sociedad sujeto a las formas de producción. Es así como su forma organizativa depende de la fuerte ligazón de los núcleos familiares con la naturaleza y la fuerza de trabajo que estos puedan proporcionar6. De igual manera, desde la Edad Media estas interrelaciones sociales habían producido dinámicas asociativas de las comunidades campesinas, las cuales surgieron con el fin de dar paso a formas de subsistencia, en términos de soberanía alimentaria, de comercio e intercambio básicos de técnicas y tecnologías de producción, hasta formas autóctonas de distribución de la tierra. Lo anterior dio como resultado la categoría de análisis del pequeño propietario agrario, el cual está subordinado al gran latifundista (Marx, 2014; Camaroff, 2009).

    En Colombia la relación entre la tierra y el sujeto social campesino tiene como génesis la colonización, y como base las mezclas de mestizos, indígenas, criollos, entre otros, que dieron lugar a esta nueva categoría social que desarrollaba actividades relacionadas con la producción, manejo y transformación de la tierra en el territorio nacional. En este relacionamiento aparecieron, a finales del siglo XIX, los conflictos sociales y políticos, además de la estructuración de clases relacionadas con el latifundio, como los terratenientes, productores y campesinos.

    Como lo relata la antropóloga María Victoria Uribe (2017) la conformación, tanto de las clases políticas, como de las sociales, estuvo fuertemente marcada por el establecimiento de dos mundos: el rural y el urbano. Siguiendo esta apreciación, es común escuchar entre los sociólogos y politólogos colombianos que la historia de la violencia política ha estado mediada por la disputa por la tierra. Gutiérrez (2014), sostiene que a finales del siglo XIX los campesinos estaban en mejor posición social que otras clases, por lo que se encontraban en un estado favorable respecto de la legislación vigente gracias a la república liberal que regía y que le daba un gran valor a la propiedad, en contraste con otros países latinoamericanos (Palacios, 2014).

    En el siglo XVIII, a inicios de la época republicana, varias ideas socialistas permearon a algunos miembros de las instituciones del Estado, quienes pusieron en entredicho las consideraciones sobre la tierra7. El senador liberal Gerardo Molina (1984) señaló que:

    (…) en época posterior, la de la República, el elemento socialista volvió a aparecer, bien como manera de vida y de trabajo de los indígenas, bien como ideología. En este último aspecto aquel elemento fue manifiesto, y así los jóvenes que surgieron al definirse la revolución de 1849, profundamente anticolonial, y al entrar en contacto en las Sociedades Democráticas con la clase trabajadora de la época, los artesanos, difundieron las ideas socialistas, esta vez procedentes de Europa. Uno de esos jóvenes, Murillo Toro, (…) una muestra de la sensibilidad socialista (…) antes de que virara hacia el individualismo, lo da el hecho de que, al presentar al Congreso en su proyecto sobre la Reforma Agraria, sostuvo que el cultivo es el verdadero fundamento de la propiedad y que nadie debe poseer más tierras que la necesaria para subsistir. (p. 138)

    Sin embargo, la avanzada de los derechos por la propiedad de los campesinos se encontraba con el establecimiento y fortalecimiento de una clase política conservadora y latifundista, fruto de aquella...

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