Resolución ejecutiva número 048 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863711964

Resolución ejecutiva número 048 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0791 del 11 de junio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Ever Caicedo Saavedra, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 17 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Ever Caicedo Saavedra, identificado con la cédula de ciudadanía número 16350939, la cual se hizo efectiva el 10 de diciembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0225 del 7 de febrero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Ever Caicedo Saavedra.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 1920220- CR-SCOLA/TORRES, dictada el 23 de abril de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado imputa lo siguiente: CARGO 1

    Que desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera continuada hasta el 24 de marzo de 2018 o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...) LUIS EVER CAICEDO SAAVEDRA (...) con conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada mientras estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en

    1 Artículo 3º del Decreto 2817 de 1974, "Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos".

    violación de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir, razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506( a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Que desde alguna fecha en 2016 o alrededor de esa fecha y de manera continuada hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador y en tras lugares, los acusados,

    (... ) LUISEVER CAICEDO SAAVEDRA (... ) con conocimiento e intencionalmente se aunaron, concertaron para delinquir, se unieron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada en la Categoría 11, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para ellos, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidaddetectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos;

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0225 del 7 de febrero de 2020, señaló:

    "El 23 de abril de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para...

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