Resolución número 20216060003455 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 573 del 24 de marzo de 2015 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructuray se actualiza lafranja de utilidad p?blica e inter?s social del Proyecto Vial Bucaramanga-Barrancabermeja -Yond, en cumplimiento del artículo 58 literal e) de la Ley 388 de 1997 referente a la declaratoria de utilidad pública e interés social - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863712008

Resolución número 20216060003455 de 2021, por medio de la cual se modifica la Resolución número 573 del 24 de marzo de 2015 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Infraestructuray se actualiza lafranja de utilidad p?blica e inter?s social del Proyecto Vial Bucaramanga-Barrancabermeja -Yond, en cumplimiento del artículo 58 literal e) de la Ley 388 de 1997 referente a la declaratoria de utilidad pública e interés social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Infraestructura
Número de Boletín51626

El Vicepresidente de Planeación, Riesgos y Entorno de la Agencia Nacional de Infraestructura, en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo del Decreto 4165 de 2011 y el numeral 9 del artículo 1º de la Resolución número 955 de 2016 expedida por la Agencia Nacional de Infraestructura, y,

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán tener en cuenta las siguientes determinantes que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la constitución y las leyes: "(...) "3. El señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices de ordenamientos para sus áreas de influencia";

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, modificatorio del artículo 10 de la Ley 9a de 1989, establece que, para efectos de decretar su expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines: "(... ) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo";

Que por medio de la Ley 1228 de 2008, se definieron las fajas de retiro o áreas de reserva vial, sus características y las consecuencias jurídicas que se generan como resultado de su establecimiento. Dicha norma busca establecer zonas de exclusión que permitan la apropiada expansión, adecuación o mejoramiento de la infraestructura vial de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Las fajas de retiro constituyen un elemento que redunda en las condiciones de seguridad vial de la infraestructura, permitiendo contar con espacios adecuados para la atención de emergencias y eliminando barreras u obstáculos cercanos a las vías que podrían afectar la seguridad de los conductores, pasajeros, transeúntes y habitantes de sus cercanías;

Que el artículo 3º de la Ley 1228 de 2008, establece que "Para efectos de habilitar las zonas de reserva, se declaran de interés público las franjas establecidas en el artículo 2º de la presente ley";

Que el artículo 6º de la mencionada Ley 1228 de 2008, prohíbe expresamente la expedición de licencias y permisos sobre las fajas de retiro contempladas en la referida ley en los siguientes términos "Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de planeación nacional, departamental o municipal, no podrán en adelante conceder licencias o permisos de construcción de alguna naturaleza en las fajas a que se refiere la presente ley. Quienes contravengan la prohibición aquí establecida incurrirán en causal de mala conducta sancionada con la destitución del cargo";

Que el artículo 17 de la Ley 1882 de 2018, modificó el artículo 4º de la Ley 1228 de 2008, el cual dispone: "(.) Parágrafo 2º. En los procesos de articulación o actualización de los planes de ordenamiento territorial, las autoridades competentes deberán consultar los proyectos de infraestructura de transporte que sean de utilidad pública o interés social,

que hayan sido aprobados por las entidades responsables, con elfin de que sea concertada su incorporación en el respectivo plan como zonas reservadas. (...)";

Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley 1955 de 2019, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", se aprobó como parte integrante de dicha ley, el documento: "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad", en cuyo Capítulo VI "Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional", en el literal C. "Corredores estratégicos intermodales: red de transporte nacional, nodos logísticos y eficiencia modal", se determinó que es necesario concluir el programa vial de Cuarta Generación (4G), y las demás obras iniciadas, continuar los proyectos planteados en el PMTI, ya sea a través de Asociaciones Público Privadas (APP) o mediante programas de mejoramiento y mantenimiento por obra pública;

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, fija los motivos de declaratoria de utilidad pública e interés social para la adquisición de inmuebles, así: "Artículo 19. Definir como un motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política";

Que el artículo 57 de la Ley 1682 de 2013, dispone que una vez aprobado el trazado y ubicación de los proyectos de infraestructura de transporte, la autoridad administrativa competente deberá remitir esta información a la Agencia Nacional Minera ... "con el fin de que las áreas ubicadas en dicho trazado y las fuentes de materiales identificadas sean incluidas en el Catastro Minero Colombiano y de este modo sean declaradas como zonas de minería restringida y en las mismas, no se puedan otorgar nuevos títulos de materiales de construcción, durante la vigencia del proyecto distintos a las autorizaciones temporales requeridas para la ejecución del mismo";

Que mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, se modificó la denominación y naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Concesiones por la de Agencia Nacional de Infraestructura, agencia nacional estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, cuyo objeto según lo previsto en el artículo 3º ibídem es "... planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público- Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno nacional respecto de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación";

Que el artículo 4º numeral 9 del Decreto 4165 de 2011, determina las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura, dentro de las cuales se encuentra: "Artículo 4º. Funciones generales. Como consecuencia del cambio de naturaleza, son funciones generales de la Agencia Nacional de Infraestructura: (...) 9. Coordinary gestionar, directa o indirectamente, la obtención de licencias y permisos, la negociación y la adquisición de predios y la realización de las acciones requeridas en el desarrollo de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público- Privada a su cargo";

Que de otro lado, se expidió el Documento CONPES 3760 del 20 de agosto de 2013, para Proyectos Viales bajo esquemas de...

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