Resolución número 0889 de 2021, por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban listas al Congreso de la República para el periodo 2022-2026 - 24 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 863712039

Resolución número 0889 de 2021, por la cual se fija el valor de las pólizas de seriedad de candidaturas que deben otorgar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscriban listas al Congreso de la República para el periodo 2022-2026

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51626

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, y 39 de la Ley 130 de 1994 y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 108 de la Constitución Política, establece:

    "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

    Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. (...)"

  2. Que el inciso cuarto del artículo 9º de la Ley 130 de 1994, determina:

    "(.) Los candidatos no inscritos por partidos o por movimientos políticos deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fije el Consejo Nacional Electoral, la cual no podrá exceder el equivalente al uno por ciento del fondo que se constituya para financiar a los partidos y movimientos en el año correspondiente. Esta garantía se hará efectiva si el candidato o la lista de candidatos no obtiene al menos la votación requerida para tener derecho a la reposición de los gastos de la campaña de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la presente ley. Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior. (...)".

  3. Que el 13 de marzo de 2022 se llevarán a cabo las elecciones para Congreso de la República, para las cuales el periodo de inscripción de las candidaturas va del 13 de noviembre al 13 de diciembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1475 de 2011.

  4. Que aún no ha sido establecida la cuantía de la partida presupuestal de que dispondrá el Fondo Nacional de Financiación Política para...

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