Resolución número 0908 de 2021, por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 799 de 2021 - 21 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879654873

Resolución número 0908 de 2021, por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 799 de 2021

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín51895

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y el artículo 2º del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1º del Decreto 1604 de 2020, y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la implementación del reglamento del sector de agua potable y saneamiento básico - RAS, se identificó la necesidad de ajustar algunas disposiciones contenidas en la Resolución 330 de 2017, por lo cual, se expidió la Resolución 799 del 9 de diciembre del 2021 "Por la cual se modifica la Resolución 330 de 2017".

Que en la norma expedida se identificaron errores formales de digitación en la numeración y referencia de las tablas de algunos artículos.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda".

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Corregir error de digitación en el artículo 16 de la Resolución 799 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 16. Modificar el artículo 60 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 60. Profundidades máximas y mínimas para la instalación de tuberías. La profundidad de instalación de las tuberías que conforman la red de distribución no debe exceder de 1.50 m., medidos desde la clave de la tubería hasta la superficie del terreno.

En cuanto a la profundidad mínima de instalación, se debe cumplir con lo definido en la Tabla 3.

Tabla 3. Profundidades mínimas a cota clave de la tubería

Parágrafo 1 º. Únicamente se puede establecer una profundidad diferente a la estipulada presentando un estudio detallado que justifique la profundidad adoptada, así como el comportamiento estructural de las tuberías.

Parágrafo 2º. En todos los casos se debe realizar un análisis estructural en el que se contemplen los aspectos geotécnicos y se tengan en cuenta las características de las tuberías, así como todas las cargas y esfuerzos a los que estarán sometidas durante las diferentes condiciones de operación, considerando -de ser necesario- estructuras de protección, siempre bajo la aprobación de la persona prestadora del servicio.

Parágrafo 3 º. Se deben diseñar protecciones en casos en que la red se vea sometida a algún tipo de sumergencia temporal o permanente.

Parágrafo 4º. Para profundidades de 0.60 m se debe tener en cuenta la profundidad mínima requerida de los accesorios (ejemplo ventosas y su caja), con el fin de evitar que parte de ellos quede expuesta generando un obstáculo en la superficie".

Artículo 2º Corregir error de digitación en el artículo 21 de la Resolución 799 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 21. Modificar el artículo 77 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 77. Consideraciones para el cálculo de anclajes. Debido a que las líneas de tuberías van ubicadas en el terreno o en el aire es necesario tener en cuenta para el cálculo de los anclajes los empujes laterales y verticales y/o la fricción debida a la interacción suelo tubería. Para ello se deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Cuando la tubería esté sometida a presión hidrostática e hidrodinámica que ejerza fuerzas de empuje sobre las paredes de la tubería o los accesorios que conforman la red, se deben diseñar anclajes o cualquier otro tipo de elementos que permitan estabilizar las fuerzas actuantes. Este diseño debe ser especifico teniendo en cuenta el tipo de material de la tubería, las características del suelo de soporte y las recomendaciones del fabricante.

En lo posible, debe evitarse que los accesorios queden embebidos dentro del anclaje para facilitar su eventual reparación.

Para el cálculo de las fuerzas hidrodinámicas que deben soportar los anclajes, el diseño debe hacer uso de la ecuación de conservación del momentum lineal bajo flujo permanente, con el caudal máximo bajo condiciones normales o condiciones especiales de operación, ambos correspondientes al final de período de diseño, o bajo condiciones de golpe de ariete.".

Artículo 3º Corregir error de digitación en el artículo 31 de la Resolución 799 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 31. Modificar el artículo 109 de la Resolución 330 de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 109. Tipos y procesos unitarios depotabilización. Para aguas provenientes de fuentes de abastecimiento superficiales o subterráneas, las opciones de selección de los procesos unitarios que se van a diseñar, construir y operar, deben tener en cuenta los contaminantes presentes en ellas. Se deberá estudiar y evaluar la configuración del tren de procesos seleccionado para garantizar los estándares de calidad de agua para consumo humano, según la normativa vigente con las más altas eficiencias operativas, de acuerdo con las tecnologías planteadas en la Tabla 4.

Parágrafo 1º. El responsable del proyecto deberá evaluar la posibilidad de combinar tecnologías convencionales y tecnologías avanzadas, según las necesidades de tratamiento de acuerdo con la caracterización del agua cruda. En todos los casos, antes de la instalación de tecnologías avanzadas, deberán ser valoradas las eficiencias y condiciones actuales de la infraestructura existente.

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Parágrafo 2º. Las plantas compactas que incluyan uno o varios procesos unitarios determinados en la presente resolución deberán contar con las memorias de cálculo que soporten el cumplimiento de los parámetros aquí establecidos. Para plantas patentadas, se deberá contar con los soportes legales y técnicos que soporten la patente. En todo caso estas plantas deben contar con planos de detalle de cada uno de sus componentes".

Artículo 4º Corregir error de digitación en el artículo 32 de la Resolución 799 de 2021, el cual quedará así:

"Artículo 32. Modificar...

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