Resolución 0162 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2014 - Normativa - VLEX 497609235

Resolución 0162 de Superintendencia Financiera, de 29 de Enero de 2014

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por los artículos 116 de la Constitución Política, 326 numeral 8o. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, 57 de la Ley 1480 de 2011, 24 de la Ley 1564 de 2012 y 4º numeral 12) del Decreto 710 de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 2333 del 20 de diciembre de 2013, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia, adoptó, a partir del dos (2) de enero, las disposiciones de la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso en los asuntos de competencia de esta Superintendencia en el ejercicio de funciones jurisdiccionales, que a dicha fecha no habían empezado a regir de conformidad con el artículo 627 ibídem.

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo tercero del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, vigente desde el 12 de julio de 2012, “Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable”.

Que el numeral 2º del artículo 31 de la Ley 1564 de 2012, vigente desde el 12 de julio de 2012, dispuso que “los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: (…) 2. De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil del circuito. En estos casos, conocerá el tribunal superior del distrito judicial de la sede principal de la autoridad administrativa o de la sede regional correspondiente al lugar en donde se adoptó la decisión, según fuere el caso”. En similar sentido, el numeral 2º del artículo 33 de la misma normatividad, otorga competencia a los jueces civiles del circuito para surtir la segunda instancia en asuntos de menor cuantía.

Que la Superintendencia Financiera de Colombia tiene su sede principal en la ciudad de Bogotá, D.C., sin perjuicio de conocer en ejercicio de funciones jurisdiccionales de acciones ejercidas a nivel nacional, por lo que la segunda instancia respecto de las decisiones tomadas por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales debe tramitarse ante los jueces civiles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR