Resolución 0-0310 de Fiscalía General de la Nación de 18 de Septiembre de 2024
Fecha de publicación | 18 Septiembre 2024 |
Año | 2024 |
Número de resolución | 0-0310 |
Tipo de documento | Resolución |
Emisor | Fiscalía General de la Nación |
EJ
FISCALÍA
Giiii#V!iiliWM!IM
RESOLUCIÓN
No. 0 Q 3 1 Ü
"Por
medio
de la
cual
se
reglament)1Pp~c1~~e
la Fiscalía
General
de la Nación en
los
Comités
Territoriales de Orden Público y
se
adoptan
otras
disposiciones"
LA
FISCAL
GENERAL
DE LA
NACIÓN
En
ejercicio de las facultades legales que
le
confieren los numerales 1 y 19 del artículo 4 º del
Decreto Ley 016 de 2014, y
CONSIDERANDO
Que
el
artículo 209 de
la
Constitución Política de Colombia, indica que "La función administrativa está al
servicio
de
los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios
de
igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la
descentralización,
la
delegación y
la
desconcentración de funciones".
Que
la
Ley 418 de 1997 modificada, prorrogada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,
1106
de
2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272
de
2022, dispuso en el artículo 119,
la
creación de los Fondos
de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) en todos los departamentos y
municipios del país.
Que
el
articulo 17 del Decreto 399 de 2011 , reguló el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y
Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, estableciendo entre
otras disposiciones, que los Comités Territoriales de orden Público son los encargados de estudiar,
aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos
de
los mencionados fondos, otorgando
funciones administrativas a los Directores Seccionales del Cuerpo Técnico de Invest
ig
ación CTI de
la
Fiscalía General de
la
Nación, hoy ejercidas por los Directores Seccionales de la Fiscalía General de
la
Nación,
al
establecer frente a
la
composición de los comités Territoriales de Orden Público, que "El Comité
estar!i integrado, de acuerdo con
la
representación
de
fuerza pública, organismos de seguridad y policía
Judicial que operen en el respectivo departamento o municipio,
por
el Comandante de
la
Guarnición Militar
o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante
de
la
Policía, el Director Secciona/ del
Departamento Administrativo de Seguridad (DA
S)
o su delegado
oper
ativo, el
Director
Secciona/
del
Cuerpo Técnico de
Investigación
(CTI) de la Fiscalía
General
de la
Nación
, el Gobernador o el Alcalde
Municipal, según
el
caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien
lo
presidir!i". (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que
el
articulo
31
del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017,
le
otorga a
los Directores Seccionales de
la
Fiscalía General de
la
Nación funciones administrativas dentro de
la
jurisdicción de su competencia, entre otras,
la
de "9. Dirigir, coordinar y controlar las funciones de análisis
criminal y
de
Policía Judicial
de
la
Dirección Secciona/, según los lineamientos y directrices de
la
Delegada
para
la
Seguridad Ciudadana
",
para
lo
cual asumió las competencias
de
los Directores Seccionales del
Cuerpo Técnico de Investigación CTI.
Que a su vez el articulo 34 del Decreto Ley 016 de 2014, suprime el cargo de Director Secciona! del
Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), y crea
la
Subdirección Secciona! de Policía Judicial del Cuerpo
Técnico de Investigación (CTl),el cual dentro de las funciones, estableció entre otras "
(.
.
.)
4. Proponer al
Director Secciona/ metodologías y protocolos de investigación, para aprobación d el Fiscal General de
la
Nación
(.
..
)"
Que posteriormente, el articulo 47 del Decreto Ley 898 de 2017 modifica
el
articulo 34 del Decreto Ley
016 de 2014 "en el sentido que
la
Subdirección Secciona/
de
Policía Judicial CTI se denominará Sección
de
Policía Judicial, estará a cargo del servidor designado
por
el Fiscal General, y cumplirá las funciones
consignadas en el artículo 34 del Decreto Ley 016 de 2014."
Que a su vez el articulo 54 del Decreto Ley 898 de 2017 adicionó el artículo
43A
al Decreto Ley 016
de
2014, asignando a las Subdirecciones Regionales de Apoyo las siguientes funciones: " 1. Ejecutar las
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