Resolución 0-1832, por la cual se atribuyen funciones transitorias de Policía Judicial a un ente público y se dictan otras disposiciones - 7 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168271

Resolución 0-1832, por la cual se atribuyen funciones transitorias de Policía Judicial a un ente público y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín44639

DIARIO OFICIAL 44.639 RESOLUCIÓN 0-1832 30/11/2001 por la cual se atribuyen funciones transitorias de Policía Judicial a un ente público y se dictan otras disposiciones. El Fiscal General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contempladas en el numeral 16 del artículo 17 del Decreto-ley 261 de 22 de febrero de 2000, y CONSIDERANDO: Que el numeral 3º del artículo 250 de la Constitución Política, establece como una de las funciones de la Fiscalía General de la Nación ¿Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la Policía Nacional y los demás organismos que señale la ley¿; Que el numeral 4º del artículo 251 de la Constitución Política, establece como función especial del Fiscal General de la Nación: ¿Otorgar atribuciones transitorias a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación¿; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 311 del Código de Procedimiento Penal, el Fiscal General de la Nación o sus delegados, tienen a su cargo dirigir y coordinar las funciones de policía judicial que en forma permanente o especial cumplen los organismos previstos en la ley y los restantes entes públicos a los que de manera transitoria el Fiscal General les haya atribuido tales funciones; Que la Ley 684 del 13 de agosto de 2001 ¿por la cual se expiden normas sobre la organización y funcionamiento de la seguridad y defensa nacional y se dictan otras disposiciones¿, establece en su artículo 59: ¿... ¿Policía Judicial. Cuando por motivos fundados un grupo especial de la Fiscalía General de la Nación no pueda acompañar permanentemente las operaciones de las Fuerzas Militares, el Fiscal General de la Nación deberá atribuir, de manera transitoria, precisas facultades de policía judicial a miembros de las Fuerzas Militares... A tal efecto, las Fuerzas Militares designarán un grupo de su personal para que, debidamente capacitado y en forma exclusiva, atienda la faculta transitoria de que trata el párrafo anterior... Parágrafo transitorio. El Fiscal General de la Nación y el Comandante General de las Fuerzas Militares adoptarán las medidas administrativas pertinentes para cumplir lo previsto en este artículo a los treinta (30) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente ley¿, RESUELVE: Artículo 1º. Atribuir funciones transitorias de Policía Judicial...

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