Resolución 0-2084, por medio de la cual se adopta el manual de convivencia para la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación - 5 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131025

Resolución 0-2084, por medio de la cual se adopta el manual de convivencia para la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín43844

DIARIO OFICIAL 43.844 RESOLUCIÓN 0-2084 07/12/1999 por medio de la cual se adopta el manual de convivencia para la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación. El Fiscal General de la Nación, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 8, 16 y 17 del artículo 22 del Decreto 2699 de 1991, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación y el Programa Fiscalía año 2001, orientado este último a fortalecer institucionalmente las actividades relacionadas con la capacitación y la difusión de la visión y valores de la entidad y sus dependencias; es función de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, definir y desarrollar programas tendientes a la capacitación, actualización y especialización integral de los servidores de la institución; Que en el proceso de capacitación y formación integral de los servidores se deben establecer pautas tanto de orden administrativo como disciplinario que hagan posible el desarrollo de los diferentes programas académicos; Que de igual manera, es indispensable reglamentar, a través de un Manual de Convivencia, cuyos requisitos aparecen inmersos en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, en el artículo 17 del Decreto Reglamentario 1860 del 3 de agosto de 1994 y en las normas afines que la complementan los procedimientos de orden administrativo y académico que se desprenden de la función de capacitación; Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo único. Adoptar "El Manual de Convivencia para la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación". TITULO I PRINCIPIOS Y POLITICAS DE LA ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y CRIMINALISTICA Artículo 1°. Son principios de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística de la Fiscalía General de la Nación, tendientes a lograr la formación de los servidores adscritos a la Fiscalía General de la Nación, los siguientes: a) La capacitación integral dentro de los parámetros del respeto por los valores y derechos humanos; b) La participación activa del estudiante; c) La realidad nacional e institucional como referente académico; d) El reconocimiento de las condiciones individuales para el aprendizaje; e) La importancia del talento humano como elemento fundamental para la administración de justicia. Artículo 2°. Son políticas de la Escuela: a) Promover el liderazgo en los estudiantes y en la comunidad educativa en general en pro de la excelencia; b) Propender por el cumplimiento de los deberes, el reconocimiento de los derechos y la convivencia pacífica y armónica de los estamentos educativos; c) Lograr la optimización en la prestación del servicio encomendado a la Fiscalía en cada una de sus áreas y niveles; d) Fortalecer el sentido de pertenencia de los servidores hacia la entidad y con proyección a la sociedad. TITULO II DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA QUE CONFORMA LA ESCUELA DE INVESTIGACION CRIMINAL Y CRIMINALISTICA La comunidad educativa de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística está conformada por estudiantes, docentes, el director, los Consejos Directivos y Académicos, el o los coordinador(es) académico(s), los coordinadores y los monitores de curso. CAPITULO I De los estudiantes El alumno o estudiante es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. Mientras permanezcan en comisión de estudios, los servidores públicos inscritos en los diferentes cursos de formación básica o cualquiera otro que brinde la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística, se encuentran sujetos a los derechos, deberes, prohibiciones y demás disposiciones contenidos en el presente Manual de Convivencia. Son destinatarios del presente Manual los estudiantes y los docentes en aquellos aspectos relacionados con la convivencia académico-laboral. Artículo 3°. De los derechos. Son derechos de los estudiantes y/o participantes: a) Usar las instalaciones de la Escuela y demás elementos de dotación que hacen parte de ella; b) Obtener calificación oportuna y objetiva; c) Expresar sus ideas dentro del respeto a la opinión ajena; d) Tener acceso a todas las fuentes de información científica y tecnológica que posea la Escuela, siempre que no esté sometida a reserva; e) Obtener, una vez cumplida la totalidad de los requisitos, el certificado correspondiente a los estudios aprobados en la Escuela; f) Participar en los diferentes programas académicos; g) Recibir una formación o enseñanza integral que lo capacite para el desarrollo cabal de sus funciones; h) Presentar solicitudes respetuosas y obtener respuestas oportunas; i) Exigir de la Escuela el cumplimiento de las actividades curriculares ofrecidas; j) Presentar los trabajos y demás evaluaciones que se asignen o realicen en su ausencia cuando esté debidamente justificada, de acuerdo con los parámetros establecidos al respecto en este manual; k) Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones que se llegaren a practicar en cada una de las materias que conforman el curso al cual está inscrito, así como solicitar su revisión, cuando considere que no ha sido objetivamente evaluado; l) Ser instruido acerca de los contenidos del presente reglamento y de los modificaciones que llegaren a ocurrir; m) Conocer previamente los módulos y/o asignaturas que deberá cursar, así como el horario, condiciones y forma de evaluación establecidos para cada uno de ellos;. n) Obtener permisos. De conformidad con lo establecido en el presente manual; o) No ser discriminado por razones de sexo, raza, origen, religión, opinión política o filosófica, ni por sus creencias en general; p) Los demás derechos relacionados, previstos en la Constitución y la ley. Artículo 4°. De los deberes. Son deberes de los estudiantes y/o participantes: a) Cumplir lo dispuesto en la Constitución Nacional, en las leyes, decretos, reglamentos y demás normas de carácter general, así como lo establecido en las normas internas de la Fiscalía General de la Nación, atendiendo la naturaleza y especificidad de la presente resolución; b) Llevar en alto el nombre de la Fiscalía y de la Escuela; c) Asistir puntual y regularmente a la totalidad de las clases, de acuerdo con los requerimientos y disposiciones que se fijen en este Reglamento; d) Participar activamente en la etapa de aprendizaje; e) Presentar oportunamente las diferentes pruebas de evaluación, así como acatar las disposiciones académicas y disciplinarias insertas en el presente manual; f) Cuidar y mantener en buen estado las instalaciones de la Escuela de Investigación Criminal y las de las demás dependencias y/o entidades en las que se lleve a cabo labores de instrucción. De igual manera, dar un uso adecuado y racional a los baños, materiales de enseñanza, equipos y dotación en general, que fueren suministrados para la actividad; g) Cuidar de la presentación personal, dar trato cortés y respetuoso a sus compañeros, personal docente y demás servidores con que tenga relación durante su permanencia en la Escuela; h) Acatar las medidas de seguridad establecidas por la Entidad y por la Escuela; i) Solicitar previamente los permisos, cuando requiera ausentarse de clase; j) Las demás disposiciones relacionadas, consagradas en la Constitución y la ley. Artículo 5°. De las prohibiciones. Está prohibido a los estudiantes y/o participantes: a) Fumar y/o consumir alimentos fuera de los sitios autorizados para tal efecto por las directivas de la Escuela; b) Consumir, dentro de las instalaciones y durante su permanencia en la Escuela, bebidas embriagantes o cualquiera otra sustancia prohibida por la ley. De igual manera esta prohibido ingresar a ésta bajo el efecto de tales sustancias; c) Portar y/o utilizar armas, equipos electrónicos como celulares, radios o beepers al interior de las aulas de clase o en los laboratorios. Tanto las armas como el equipo electrónico será entregado en la recepción al momento de ingresar a la Escuela; d) Usar el nombre de la Escuela para realizar actividades estrictamente personales, ilegales y/o ilícitas; e) Promover o participar en actividades que interfieran el normal desarrollo de las labores académicas; f) Evadirse de clase; g) Participar en cualquier tipo de fraude, orientado a obtener mejores o mayores calificaciones en beneficio propio o de un tercero. Igualmente se considera el fraude cometido sobre las planillas o controles para demostrar asistencia en beneficio propio o de un tercero; h) Las demás disposiciones relacionadas, incluidas en la Constitución y la ley. CAPITULO II De los Monitores Artículo 6°. Designación. Habrá un monitor en cada uno de los cursos básico, avanzado y especializado que llegue a programar la Escuela, elegido directamente por los estudiantes, compañeros de curso y avalado por el respectivo coordinador. Su gestión podrá extenderse durante el tiempo que dure el curso, pero podrá ser relevado si así lo determina la mayoría de participantes o estudiantes, cuando no cumpla con las funciones para las cuales ha sido designado. Artículo 7°. Funciones del monitor: a) Colaborar con el control de asistencia de docentes y alumnos; b) Mantener el aula en orden; c) Solicitar equipos audiovisuales y demás ayudas, requeridos por los docentes; d) Servir como vocero de los estudiantes ante los docentes y coordinadores de curso; e) Las demás que le asigne el coordinador de curso, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. CAPITULO III De los Docentes El educador de la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística es el orientador de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los funcionarios, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la sociedad, depositadas en la Fiscalía General de la Nación. Corresponde a los servidores vinculados a la Escuela de Investigación Criminal y Criminalística y a quienes prestan su apoyo como docentes, contribuir al proceso de capacitación...

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