Resolución 0000000118 de 2018, por la cual se decide una actuación administrativa
Emisor | Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bucaramanga |
Número de Boletín | 50787 |
Expediente 300-A.A.2016-94
El Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la actuación administrativa.
ANTECEDENTES:
Que la Doctora Ninoska Bernal, en calidad de funcionaria del Grupo de Gestión Jurídica Registral de esta ORIP, solicita "invalidar la anotación 09 del folio de matrícula inmobiliaria número 300-21077 y la anotación 11 de la matrícula inmobiliaria número 300-16486", respecto a la prohibición judicial de enajenar bienes en un término de 6 meses (art. 97 del CPP), ordenada contra el señor Fredis Alfonso Plata Pinilla, e Isabel Patino Ortega.
Que realizado por esta oficina el análisis a los antecedentes del folio de matrícula inmobiliaria 300-16486, se observa, en la anotación 11 y en la matrícula inmobiliaria 300-21077 en la anotación 9, que corresponde a lo ordenado por el Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Bucaramanga, mediante Oficio número 1034 de fecha 26-10-2015, en el que decreta prohibición para enajenar bienes de su propiedad que se encuentren sujetos a registro por el término de seis (6) meses conforme lo establece el artículo 97 del CPP, a los señores Fredis Alfonso Plata Pinilla, identificado con cédula de ciudadanía número 13.845.525 e Isabel Patino Ortega, identificada con cédula de ciudadanía número 63.287.643. En el proceso CUI: 680016000-159-2015-01011.
Mediante auto de fecha 08-09-2017, se vinculó a la presente actuación, a la señora Luz Stella Mejía de Rueda y a los herederos indeterminados de la causante Marina Ordóñez de Mejía, para que intervengan en la Actuación Administrativa 300-A.A.2016-94.
De conformidad con los documentos que obran en el expediente debidamente conformado, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando la oportunidad para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas aportadas.
PRUEBAS:
Por Auto de fecha 09-01-2018, se decretaron las siguientes pruebas:
Pruebas aportadas: No se aportan pruebas por parte de los interesados.
Pruebas de Oficio: Copia de la Escritura Pública número...
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