Resolución 000028 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2020 - Normativa - VLEX 842541648

Resolución 000028 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-03-2020

Número de resolución000028
Fecha26 Marzo 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO 0028
( Del 26 de marzo de 2020 )
Por la cual se declara la urgencia manifiesta para celebrar la contratación de bienes y servicios
o la ejecución de obras en el inmediato futuro necesarios para prevenir, contener y mitigar los
efectos de la Pandemia del coronavirus COVID-19
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 80 de 1993 modificada
CONSIDERANDO
Que en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, se establecen como fines
esenciales del Estado los siguientes: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en
Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que, conforme a la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional
1
, el derecho a la salud es un
derecho de carácter fundamental, consagrado en el artículo 1 de la Ley Estatutaria 1751 de
2015.
Que el derecho fundamental a la salud está protegido, no solo a través de la Constitución
Política, sino también a través de múltiples instrumentos jurídicos internacionales que hoy
hacen parte de la normatividad colombiana, por vía del llamado Bloque de Constitucionalidad
(artículo 93 de la Constitución Política). Igualmente, se encuentra desarrollado en innumerables
disposiciones de origen legal y reglamentario, en especial por medio de las leyes 100 de 1993,
1122 de 207, 1438 de 2011 y 1751 de 2015.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra en su artículo 25 que “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la
salud y el bienestar, y en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica
y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de perdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad (…)”
Que el artículo 366 de la Constitución Política consagra que el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y
presupuestos de la nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá
prioridad sobre cualquier otra asignación”.
Que de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento Sanitario Internacional se considera
emergencia de salud pública de importancia internacional un evento extraordinario que: (i)
constituye un riesgo para la salud pública de otros Estados a causa de la propagación
internacional de una enfermedad, y (ii) podría exigir una respuesta internacional coordinada.
Que ante la identificación del nuevo Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero del
2020, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
(ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud, razón por la cual el Ministerio de
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T-227/03, T-859/03, T694/05, T-670/07, T-763/07, T-144/08, T-361/14, entre otras.

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