Resolución 000030 de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 29-03-2020
Número de resolución | 000030 |
Fecha | 29 Marzo 2020 |
RESOLUCIÓN NÚMERO 0030
( 29 de Marzo de 2020 )
Por la cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de
los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en el
marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES - DIAN
En uso de las facultades legales, y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4 y 18
del artículo 6 del Decreto 4048 del 2008, y las otorgadas mediante el Decreto Legislativo
No. 491 del 28 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y
complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y
comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya
competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos
internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización,
control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las
funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos,
atender a todas las personas que hubieran ingresado a las oficinas de las autoridades
dentro del horario de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y
documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de
las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción
de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que a la luz del artículo 365 de la Constitución Política de Colombia, “Los servicios
públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su
prestación eficiente a todos los habitantes del Territorio Nacional. Los servicios públicos
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