Resolución 000055 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 09-07-2021 - Normativa - VLEX 873500919

Resolución 000055 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 09-07-2021

Número de resolución000055
Fecha09 Julio 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y se dicta una disposición
relativa a la declaración anticipada
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el artículo 2 de la Ley
1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto
número 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013, dictó normas generales a las cuales
debe sujetarse el Gobierno nacional para modificar los aranceles, tarifas y demás
disposiciones concernientes al régimen de aduanas.
Que el Gobierno nacional, en desarrollo de la Ley 1609 de 2013, expidió el Decreto 1165
del 2 de julio de 2019, por el cual se dictan disposiciones relativas al régimen de aduanas,
el cual entró a regir a partir del 2 de agosto de 2019, con el propósito de otorgar seguridad
y certeza jurídica y facilitar la logística de las operaciones de comercio exterior.
Que mediante la Resolución 46 de 2019, la cual entró a regir a partir del 2 de agosto de
2019, se reglamentó el Decreto 1165 de 2019, en aplicación de los principios y criterios
generales previstos en la Ley marco de aduanas, con el fin de facilitar las operaciones de
comercio exterior y promover el control y el cumplimiento efectivo de la normatividad
aduanera.
Que mediante oficio de fecha 21 de mayo de 2021 con radicado URF-E-2021-000182
expedido por el Dr. Felipe Lega Director de la Unidad de Regulación Financiera -
Subdirección de Regulación Prudencial- manifestó: “…en tercer lugar, la póliza por afectar
es aquella que, durante la vigencia del contrato de seguro, asegura el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la operación aduanera. En la determinación de la póliza por
afectar es importante que se guarde consistencia temporal entre el contrato cuyas
obligaciones están siendo aseguradas y el contrato de seguro. Lo anterior debido a que en
este tipo de operaciones es común encontrar varias pólizas vigentes, pero cada una
respalda una operación independiente…”. En armonía con lo precedente se expidió el
Decreto 572 del 26 de mayo de 2021, que modificó el Decreto 1165 de 2019, en el sentido
de autorizar nuevos tipos de garantías para amparar las obligaciones y responsabilidades
en las operaciones y/o trámites aduaneros que realicen los usuarios para facilitar y
dinamizar las operaciones de comercio exterior.
Que para la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 1165 de 2019
modificado por el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021 se hace necesario desarrollar y
precisar los procedimientos, trámites, requisitos y términos establecidos para las garantías
globales y específicas.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011
y lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 204 de 2014
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el
proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN durante los
000055
09 / JUL / 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
Continuación de la Resolución “Por la cual se reglamentan unas garantías en materia aduanera y
se dicta una disposición relativa a la declaración anticipada.”
_______________________________________________________________________________
días 21 al 25 de junio de 2021, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios
o propuestas alternativas.
Que para la correcta aplicación del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 modificado por
el Decreto 572 del 26 de mayo de 2021 se hace necesario precisar los términos de la
presentación de la declaración anticipada obligatoria en el modo terrestre.
Que se hace necesario dar aplicación a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley
1609 de 2013, el cual señala que [s]e excepciona de esta obligación aquellos que por
circunstancias especiales se requiera la inmediata vigencia del decreto o resolución, en
cuyo caso la autoridad correspondiente debe exponer las razones de la decisión (…)”, con
el propósito de facilitar y dinamizar las operaciones de comercio exterior, lo cual permitirá
a los usuarios aduaneros tener otras opciones de garantías que amparen obligaciones
aduaneras ante la imposibilidad de constituir garantías bancarias o de compañías de
seguros.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquese el inciso tercero y adiciónese el parágrafo 2 al artículo 13 de la
Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:
Para la modalidad de transporte internacional de mercancías por carretera, los vehículos
y unidades de carga” registrados ante la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o
la dependencia que haga sus veces, se constituyen de pleno derecho como garantía
exigible para responder por los gravámenes a la importación, así como por los tributos,
finalización de la modalidad y el cumplimiento de los trámites aduaneros establecidos en
Colombia.”
PARÁGRAFO 2. Lo dispuesto en los artículos 14 a 14-5 de la presente resolución, también
aplica a las garantías específicas.”
ARTÍCULO 2. Modifíquese el artículo 14 de la Resolución 46 de 2019, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 14. TIPOS DE GARANTÍA. De conformidad con lo señalado en el artículo 28
del Decreto 1165 de 2019, para la constitución de garantías se podrá optar por alguno de
los siguientes tipos:
1. De compañía de seguros.
2. De entidad bancaria.
3. Hipotecaria.
4. Fiducia mercantil en garantía.
5. Prenda sin tenencia.
6. Certificado de depósito a término.
7. Fianza.
Las garantías señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 6 deberán ser expedidas por entidades
que se encuentren sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia
Financiera de Colombia.
000055 09 / JUL / 2021

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