Resolución 000056 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 12-07-2021 - Normativa - VLEX 873500862

Resolución 000056 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 12-07-2021

Número de resolución000056
Fecha12 Julio 2021
RESOLUCIÓN NÚMERO
( )
Por la cual se implementa la presentación electrónica de los recursos de reconsideración
en materia tributaria que deban presentarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 559 del Estatuto Tributario
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
En uso de sus facultades legales y, en especial de las establecidas en el artículo 559 del
Estatuto Tributario y los numerales 1, 5, 12, 22 y 33 del artículo 6 del Decreto 4048 de
2008.
CONSIDERANDO:
Que le corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección
Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN dirigir y administrar el ejercicio de las
competencias y funciones asignadas a la Entidad.
Que en consideración a la evolución de las innovaciones tecnológicas, es necesario
reglamentar el uso de la firma electrónica para la interposición electrónica de recursos de
reconsideración ante la UAE DIAN de tal manera que se garantice la seguridad a las
operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Ley 0019 de 2012, los
trámites establecidos por las autoridades deberán ser sencillos, eliminando toda
complejidad innecesaria y los requisitos que se exijan a los particulares deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir. Las autoridades deben
estandarizar los trámites, estableciendo requisitos similares.
Que el artículo 559 del Estatuto Tributario establece la posibilidad de presentar
electrónicamente ante la UAE DIAN peticiones, recursos y demás escritos que deban
dirigirse a la Administración, sin perjuicio de la alternativa de presentarlos a través de
medios físicos.
Que artículo 559 del Estatuto Tributario establece que los mecanismos técnicos y de
seguridad que se requieran para la presentación en medio electrónico serán determinados
mediante resolución por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, y que, para
efectos de la presentación de escritos contentivos de recursos, y todos aquellos que
requieran presentación personal, se entiende cumplida dicha formalidad con la
presentación en forma electrónica, con firma digital.
Que la Ley 527 de 1999 establece el soporte jurídico para la realización de operaciones por
medios electrónicos y le otorga a los mensajes de datos reconocimiento jurídico y fuerza
probatoria, en las mismas condiciones que se han otorgado a los documentos en medios
físicos.
Que la firma digital está definida en el literal c) del artículo 2° de la Ley 527 de 1999 y
reglamentada en el Decreto 1747 de 2000 y tendrá los mismos efectos jurídicos que el uso
000056
12/JUL/2021

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