Resolución 000061 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30-11-2018 - Normativa - VLEX 748300569

Resolución 000061 de 2018 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 30-11-2018

Fecha30 Noviembre 2018
Número de resolución000061
RESOLUCIÓN NÚMERO 000061
(30 NOV 2018)
Por la cual se extienden parcialmente los términos suspendidos mediante la
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
En uso de las facultades y en especial de las dispuestas en los numerales 4º y 18
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º del artículo 3º del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, la administración de los impuestos de renta y
complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y
comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional, cuya
competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de
impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación,
fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución
y sanción.
Que el numeral 4° del artículo 3° del mismo decreto contempla, además, dentro de las
funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y
servicios, gastos asociados a las mismas.
Que la Subdirección de Gestión de Tecnología de la Información y
Telecomunicaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN
certificó la ocurrencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos (SIE)
desde el lunes 26 de noviembre de 2018 y hasta el jueves 29 del mismo mes y año.
Que como consecuencia de la suspensión de los servicios Informáticos Electrónicos
(SIE), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, declaró el 27 de
noviembre de 2018, la contingencia para adelantar los trámites propios del régimen
de importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, así como para presentar las
declaraciones del gravamen a los movimientos financieros (GMF) que por calendario
deben presentarse el martes 27 de noviembre y el miércoles 28 de noviembre.
Que, como consecuencia de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos
(SIE), la página web de publicación también presentaba inconvenientes para la
captura y registro de la información.
Que la contingencia también estaba rigiendo para la radicación de solicitudes y el
registro de los contratos de importación de tecnología, patentes y marcas, a través del
Servicio Informático Electrónico de la DIAN.
Que por efecto de la suspensión de los Servicios Informáticos Electrónicos en la DIAN
se hizo necesario aplicar la medida de suspensión de términos, con el fin de
contrarrestar los efectos de las demoras que pudieran presentarse para el
cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios en el proceso de la
operación aduanera, el trámite de las devoluciones, la radicación de solicitudes y el
registro de los contratos de importación de tecnología, así como de las notificaciones
por publicación en la página Web de la entidad.

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