Resolución 00014, por medio de la cual se señalan las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, y se adoptan otras determinaciones. - 8 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218066

Resolución 00014, por medio de la cual se señalan las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, y se adoptan otras determinaciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45785

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas por los literales a), m) y t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y por los incisos segundo y tercero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme con lo señalado por el inciso primero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, la entrada o la salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, sólo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario.

  2. Que de acuerdo con el inciso segundo del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004, de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte de valores, así como estas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario y condiciones que esta establezca.

  3. Que de conformidad con el inciso tercero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera en el formulario que ella indique.

  4. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, es la autoridad aduanera competente para señalar los requisitos y condiciones que permitan dar cumplimiento a la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o en títulos representativos de las mismas por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

  5. Que el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 señala como una de las funciones del Director General de la DIAN, la de "distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando tales competencias no estén asignadas expresamente".

  6. Que los incisos segundo y tercero del artículo 82 de la Resolución Externa número 8 de 2000, modificado por el artículo 2º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República, han conferido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales nuevas competencias y funciones, consistentes en establecer las condiciones que deben cumplir las personas obligadas a declarar estas operaciones ante la autoridad aduanera.

  7. Que, en consecuencia, se deben distribuir estas nuevas funciones y competencias entre las dependencias relacionadas de la DIAN, por no estar estas asignadas expresamente.

  8. Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución número 06697 de agosto 3 de 2004, señaló como formulario oficial el modelo número 530 "Declaración de Equipaje y Títulos Representativos de Dinero-Viajeros" e instructivo, para declarar el ingreso o salida del país de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas por parte de los viajeros internacionales.

  9. Que, en consecuencia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales debe regular el trámite de la presentación de la declaración de aduanas que deben presentar los beneficiarios o remitentes en Colombia de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cuando el respectivo ingreso o salida del país se efectúe por sistemas diferentes al de viajeros,

RESUELVE :

CAPITULO 1 Artículo 1
Artículo 1º Definiciones

Las siguientes expresiones usadas en la presente resolución tendrán el significado que a continuación se determina:

  1. Declarante en operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo: Es la persona destinataria en Colombia de las divisas o de la moneda legal colombiana en efectivo ingresadas al país por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas.

  2. Declarante en operaciones de salida del país de dinero en efectivo: Es la persona que saca del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas.

  3. Empresa de transporte de valores autorizada: Es la persona jurídica legalmente constituida en el país a la que se le ha otorgado licencia de funcionamiento de carácter nacional para realizar transporte de valores por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Las empresas de transporte de valores autorizadas tienen el carácter de declarante en las operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo que efectúen por cuenta propia o de un tercero.

  4. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de dinero en efectivo: Quien por cualquier forma de representación actúa en nombre del destinatario en Colombia del dinero en efectivo ingresado al país, o del remitente del dinero efectivo que salga del país, y presente en su nombre ante la autoridad aduanera el Formulario número 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO".

  5. Declarante en operaciones de ingreso al país de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana: Es la persona beneficiaria a cuyo nombre vienen expedidos o librados los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana que ingresan a Colombia por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por cualquier sistema diferente al de viajeros. En la modalidad de viajeros el declarante de esta operación es el mismo viajero que ingresa al país.

  6. Declarante en operaciones de salida del país de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana: Es la persona que remite desde Colombia hacia el exterior títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por cualquier sistema diferente al de viajeros. Se entiende como remitente desde Colombia, la persona que entrega títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana a una empresa de mensajería especializada, a una empresa de transporte de valores autorizada o a la Administración Postal Nacional, directamente o a través de un intermediario del mercado cambiario, con el fin de remitirlos al exterior. En la modalidad de viajeros el declarante de esta operación es el mismo viajero que sale del país.

  7. Mandatario en operaciones de ingreso o salida del país de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana: La persona que por cualquier forma de representación actúe en nombre de quien remita desde Colombia hacia el exterior títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, así como la persona que por cualquier forma de representación actúe en nombre del beneficiario a cuyo nombre vengan expedidos o librados los títulos que ingresan al país. Los mandatarios suscribirán y presentarán la declaración correspondiente en nombre de sus mandantes.

CAPITULO 2 Artículos 2 a 11

Ingreso o salida de dinero en efectivo del país

Artículo 2º Formulario

Establecer el Formulario número 532 "DECLARACION DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO" y su instructivo, para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en el país que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera en los términos señalados en la presente resolución.

Artículo 3º Tráfico del formulario

El declarante debe presentar ante la autoridad aduanera por conducto de la empresa de transporte de valores, el Formulario número 532 "DECLARACION DE INGRESO-SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", de acuerdo con el siguiente procedimiento:

- En operaciones de ingreso al país de dinero en efectivo:

El declarante destinatario del dinero en efectivo que ingrese al país deberá suscribir un (1) original y dos (2) copias del Formulario número 532 "DECLARACION DE INGRESO - SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO", los cuales tendrán el siguiente trámite:

  1. Original: para la autoridad aduanera.

  2. Primera copia: para la empresa de transporte de valores autorizada.

  3. Segunda copia: para el declarante destinatario con la constancia de la actuación aduanera.

    Para la empresa de transporte de valores en su...

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