Resolución 00017, por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos - 20 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166272

Resolución 00017, por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín44588

DIARIO OFICIAL 44.588 RESOLUCIÓN 00017 04/10/2001 por la cual se adopta un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersión aérea con el herbicida glifosato dentro del marco Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el artículo 92 de la Ley 30 de 1986, CONSIDERANDO: Que la Ley 30 de 1986 establece un procedimiento para la destrucción de plantaciones ilícitas y, en particular, asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la función de disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio del ecosistema del país¿ (literal g, artículo 91); Que mediante la Resolución número 0005 de 2000, el Consejo Nacional de Estupefacientes modificó la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994, con el fin de fortalecer mecanismos de control, seguimiento y monitoreo que permitan evaluar los impactos ambientales, agronómicos y de salud generados por el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos, así como establecer criterios específicos para la realización de dicho programa; Que de conformidad con la Resolución número 0005 de 2000, la DNE es la entidad responsable de la coordinación del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos y la Dirección Antinarcóticos es responsable de la planeación operativa del mismo; Que la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Unica de 1961 Sobre Estupefacientes, ratificada por Colombia mediante la Ley 13 de 1974, consideró que para ser eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una acción concertada y universal, que esa acción universal exige una cooperación internacional orientada por principios idénticos y objetivos comunes y deseó que se establezca una cooperación y una fiscalización internacionales constantes para el logro de las finalidades y objetivos, previstos en dicha Convención; Que el Gobierno de la República de Colombia representado por el Director de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el Gobierno de los Estados Unidos representado por el Director de la Sección de Asuntos Narcóticos de la Embajada de América, suscribieron, el 7 de septiembre de 1999, la Carta Acuerdo de Cooperación para la Prevención y el control del problema de las drogas; Que en dicho Acuerdo las partes se comprometieron a suministrar los recursos y adelantar las acciones que se especifican en el mismo, entre las cuales en el punto II. Descripción del Proyecto, se establece el fortalecimiento de la capacidad técnica, logística y de equipamiento de la Dirección Nacional de Estupefacientes para...

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