Resolución 0002633, por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas informativas en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas - 24 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130555

Resolución 0002633, por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas informativas en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín43829

DIARIO OFICIAL 43.829 RESOLUCIÓN 0002633 14/12/1999 por la cual se establece la instalación obligatoria de vallas informativas en las obras públicas que realice el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas. El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo del Decreto 2171 del 30 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO: Que es necesario informar a los usuarios acerca de las obras e inversiones que en el sector transporte realiza el gobierno nacional, RESUELVE: Artículo 1°. Los contratistas de las obras que se adelanten en el Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas, vinculadas deberán instalar con carácter obligatorio en cada una de ellas, la siguiente cantidad de vallas informativas: a) Una (1) valla, cuando se realicen obras puntuales, tales como edificaciones, áreas portuarias, plataformas, pistas y dragados de longitudes no mayores de dos (2) kilómetros; b) Dos (2) vallas, cuando se desarrollen obras a lo largo de tramos longitudinales superiores a dos (2) kilómetros tales como carreteras, ríos, vías férreas, etc. En este caso, las vallas se colocarán al comienzo y al final del tramo que corresponda a la ejecución total de la obra objeto del contrato. Parágrafo 1°. En las áreas en donde se realicen obras cuyo acceso al público sea restringido, la entidad contratante podrá eximir al contratista de la instalación de las vallas de información objeto de la presente resolución. Parágrafo 2°. Las entidades contratantes podrán exigir mayor cantidad de vallas informativas, cuando las condiciones de la obra así lo requieran. Artículo 2°. Se exigirá la instalación de vallas de acuerdo con las siguientes cuantías: a) Para contratos de obra cuyas inversiones superen los mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de diez (10) metros de ancho por cuatro (4) metros de altura; b) Para contratos de obra cuyas inversiones estén entre seiscientos (600) y mil quinientos (1.500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, vallas rectangulares de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura; c) Para contratos de obra cuyas inversiones sean menores de seiscientos (600) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se instalarán vallas rectangulares de cinco (5) metros de ancho por dos (2) metros de altura. Solamente si así lo determina la entidad contratante en los documentos que fijan las...

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