Resolución 00027, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Findeter, derivado de las obligaciones de los Convenios de Cofinanciación, suscritos con los Entes Territoriales y Administrados por la Financiera en representación de la Nación, de conformidad con el Decreto 2132 de 1992 y las derivadas de la cartera del Insfopal - 17 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43246696

Resolución 00027, por medio de la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de Findeter, derivado de las obligaciones de los Convenios de Cofinanciación, suscritos con los Entes Territoriales y Administrados por la Financiera en representación de la Nación, de conformidad con el Decreto 2132 de 1992 y las derivadas de la cartera del Insfopal

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46545

El Presidente en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las consagradas numeral 1 del artículo de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 y los artículos , y del Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1066 de 2006 ordenó al Gobierno Nacional determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera de cada Entidad facultada de Jurisdicción Coactiva, teniendo en cuenta que deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario para hacer efectivas las obligaciones exigibles a favor de la administración;

Que el Decreto 4473 del 15 de diciembre de 2006, ordenó establecer mediante normatividad de carácter general por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera;

Que mediante la Ley 105 de 1993, y los Decretos 2132 de 1992 y 1691 de 1997, se integró el Sistema Nacional de Cofinanciación cuyos recursos fueron entregados en Administración a Findeter;

Que el artículo 2° del Decreto 27 de 1998, ordenó a Findeter, respecto de los Fondos administrados, llevarlos en cuentas separadas;

Que en cumplimiento de los mandatos legales anteriormente citados, Findeter suscribió Convenios de cofinanciación en representación de la Nación con los diferentes Entes Territoriales, para desarrollar programas y proyectos presentados por los mencionados Entes;

Que Findeter adelantó la liquidación de los citados convenios y notificó a los Entes Territoriales obligados respecto del valor de los reintegros ordenados a favor del Tesoro Público, sin que a la fecha dichos Entes hayan efectuado el pago correspondiente.

Que el artículo 2° Decreto 3734 del 20 de octubre de 2005, ordenó a Findeter, hacer efectivo los saldos generados por la liquidación de los Convenios Interadministrativos de cofinanciación e Insfopal en liquidación;

Que se hace necesario dentro de los principios de eficacia, economía y celeridad que deben regir la función administrativa, formular las siguientes directrices para el proceso de cobro coactivo en la Findeter.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 36
CAPITULO I Artículos 1 a 6

Definición, Naturaleza, y Competencia

Artículo 1° Definición

La Jurisdicción Coactiva es la facultad de la administración para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas Entidades y de la Nación, sin que medie intervención judicial.

Artículo 2° Título Ejecutivo

Documento público o privado, emanado de las partes o por decisión judicial, en el cual debe constar una obligación de manera clara, expresa y exigible a cargo del deudor y a favor de la Administración.

Artículo 3° Naturaleza

El proceso de Jurisdicción Coactiva es de naturaleza administrativa, por cuanto su objetivo es hacer efectiva la orden dictada por la administración, del cobro de una obligación.

Artículo 4° Normatividad Aplicable

Al proceso de Jurisdicción Coactiva se le aplicarán las normas de procedimiento descritas para el cobro coactivo en el Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan.

Adicionalmente para el recaudo de la cartera, se deberá tener en cuenta lo señalado en los artículos 8, y 17 de la Ley 1066 de 2006.

Artículo 5° Competencia Funcional

Es competente para adelantar el trámite de recaudo de la cartera derivada de la liquidación de los convenios de cofinanciación e Insfopal en Liquidación, en las etapas persuasiva y coactiva, el Director de Programas Especiales.

Parágrafo: Dicho funcionario podrá delegar en los Coordinadores de las Regionales el cobro coactivo, de conformidad con la competencia territorial definida en el artículo sexto.

Artículo 6° Competencia Territorial

El procedimiento coactivo se adelantará por los Coordinadores Regionales para cobro coactivo, conforme las delegaciones que haga el Director de Programas Especiales, según la jurisdicción que se define a continuación:

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TITULO SEGUNDO Artículos 7 a 29

ETAPAS DEL PROCESO DE COBRO

CAPITULO II Artículos 7 a 13

Cobro Persuasivo

Artículo 7° Definición

Constituye la oportunidad en la cual Findeter invita al deudor a cancelar sus obligaciones previamente al inicio del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva, con el fin de evitar el trámite administrativo de cobro, los costos que conlleva esta acción y, en general, solucionar el conflicto de una manera consensual y beneficiosa para las partes.

Parágrafo. En esta etapa, los Entes Territoriales que se encuentren o se acojan en la Ley 550 de 1999, no podrán ser ejecutados por la vía de Jurisdicción Coactiva.

Artículo 8° Medios utilizados

El cobro persuasivo podrá realizarse a través de los siguientes mecanismos: llamada telefónica, correo electrónico o comunicación escrita con constancia de envío.

Artículo 9° Término

El término para desarrollar la etapa de cobro persuasivo oscilará entre 15 días calendario a un (1) mes, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha de recibo del título por parte de la oficina ejecutora.

Artículo 10 Investigación de bienes

Agotada la vía persuasiva sin que el ejecutado haya cancelado la obligación, el funcionario ejecutor, en aras de establecer la solvencia de la Entidad Territorial, oficiará a las entidades públicas y privadas que considere pertinentes, a fin de que informen los bienes inmuebles y cuentas bancarias que posea la Entidad Ejecutada. Dichas Entidades estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administr ación, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651, literal a) del Estatuto Tributario.

Artículo 11 Medidas cautelares

Se procederá a dictar las medidas cautelares reguladas por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, artículos 513 y siguientes.

Artículo 12 Oportunidad para decretarlas

Estas medidas pueden ser decretadas en cualquier etapa del proceso, previa o simultáneamente con el mandamiento de pago o el auto de orden de ejecución, mediante auto de cúmplase, el cual no se notifica y deben ser comunicadas a la oficina pertinente, a fin de que procedan de conformidad con lo decretado por la oficina ejecutora.

Artículo 13 Límite y reducción del embargo

El valor de los bienes embargado no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes, estos excedieren la suma indicada, deberá reducirse el embargo si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la oficina...

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