Resolución 0005, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994. - 23 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140626

Resolución 0005, por medio de la cual se modifica la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín44138

DIARIO OFICIAL 44.138 RESOLUCIÓN 0005 11/08/2000 por medio de la cual se modifica la Resolución número 0001 del 11 de febrero de 1994. El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas mediante los artículos 91, literal g) y 92 de la Ley 30 de 1986, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No. 0001 de 1994, el Consejo Nacional de Estupefacientes extendió y precisó las autorizaciones concedidas para la destrucción y erradicación de cultivos ilícitos en el país, a través de los medios idóneos prescritos al efecto; Que en las regiones donde existen cultivos ilícitos hay presencia de grupos subversivos y otros al margen de la ley, en detrimento de la tranquilidad y seguridad pública, generando desplazamientos masivos de población; así como la afectación del medio ambiente, la salud humana y las actividades agropecuarias; Que las áreas objeto de siembra, procesamiento y erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato deben ser sometidas a programas de protección y restauración ambiental; Que de acuerdo a la Ley 99 de 1993, Decreto 1843 de 1991 y Resolución 3079 de 1995, corresponde a los Ministerios de Salud, Agricultura y Desarrollo Rural, y Medio Ambiente, establecer los mecanismos para vigilar y controlar los riesgos derivados del uso y manipulación de plaguicidas; Que se debe precisar el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa de erradicación de cultivos ilícitos y en este sentido, es necesario determinar procedimientos que permitan la coordinación y participación local en la solución de problemáticas ocasionadas por el programa; Que de acuerdo a la órbita de sus competencias, las autoridades para realizar el seguimiento ambiental, sanitario y epidemiológico al programa de erradicación de cultivos ilícitos son: a nivel nacional, los Ministerios de Salud, Medio Ambiente y Agricultura y Desarrollo Rural a través del Instituto Colombiano Agropecuario; a nivel regional: Las Gobernaciones, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Seccionales de Salud y del ICA. A nivel local los municipios a través del Alcalde y las Umatas; Que es necesario fortalecer mecanismos de control, seguimiento y monitoreo eficaces que permitan evaluar los impactos ambientales, agronómicos y de salud, generados por el programa de erradicación de cultivos ilícitos. De igual manera, establecer criterios específicos para la realización del programa en mención; Que frente al incremento de quejas por parte de la ciudadanía en varias regiones del país, ante las diferentes entidades del Estado como los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Instituto Colombiano Agropecuario, Salud, Medio Ambiente, Dirección Nacional de Estupefacientes y Policía Nacional - Dirección Antinarcóticos, debido a los presuntos daños ocasionados a la población, medio ambiente y actividades agropecuarias, por la presunta aspersión aérea con glifosato, es necesario buscar mecanismos idóneos, técnico-científicos que conduzcan a garantizar la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos; Que corresponde al Estado velar por el derecho a un ambiente sano para todas las personas (artículo 79 de la C. P.); Que mediante la Ley 99 de 1993 se creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector encargado de la gestión del medio ambiente y recursos naturales renovables, organizó el Sistema Nacional Ambiental, y entre otras disposiciones, ordenó la supresión y liquidación del Inderena; Que al tenor del numeral...

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