Resolucion 000546-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Enero de 2010 - Normativa - VLEX 408648362

Resolucion 000546-2010 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 25 de Enero de 2010

RESOLUCIÓN No. 000546

(25 de enero de 2010)

Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el Decreto 2685 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adiciónase el artículo 38-11 de la Resolución 4240 de 2000 con el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2. En las Zonas Francas Permanentes Especiales de servicios donde se realicen eventos feriales, las personas naturales o jurídicas vinculadas contractualmente con el usuario industrial de servicios, deberán relacionar adicionalmente en el contrato de arrendamiento los siguientes aspectos:

    1. Indicación del evento en el que participará en los recintos de la Zona Franca Permanente Especial.
  1. Tipos de mercancías que ingresarán a la Zona Franca Permanente Especial, indicando si es mercancía nacional, nacionalizada o bajo control aduanero.

  2. Duración del evento.

  3. Compromiso de entregar al Usuario Operador copia de la declaración de importación y sus documentos soporte al finalizar el evento, cuando la mercancía haya sido nacionalizada al interior de la zona franca.

La información aquí señalada deberá ser remitida previamente a la iniciación del evento ferial, a la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces”.

ARTÍCULO 2. Adiciónase la Resolución 4240 de 2000, con el siguiente artículo:

Artículo 50-2. Depósitos Públicos de apoyo logístico Internacional. Las operaciones que se desarrollen en virtud de la habilitación de los depósitos públicos de apoyo logístico internacional, se podrán efectuar en todas las áreas del puerto o muelle, independientemente que sobre la misma coexistan otras habilitaciones”.

ARTÍCULO 3. Modifícase el literal d) y adiciónase un parágrafo al artículo 328 de la Resolución 4240 de 2000, los cuales quedaran así:

“d) Que la entrega de la mercancía se produzca dentro de los términos establecidos por la Aduana de partida. En este evento se entenderá que el transportador cumplió con la obligación de finalizar el régimen de tránsito aduanero de manera oportuna, cuando el ingreso de la carga al depósito o a la zona franca, según corresponda, se efectúe dentro de los términos otorgados por la Aduana de partida, independientemente que la información de la planilla de recepción sea transmitida con posterioridad al término previsto en el presente literal. Para el...

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